Aseguran que
el dicho popular ‘Pleitos tengas, manque los ganes’ es una maldición gitana;
aunque ya Francisco de Luque Fajardo, párroco de Pilas, clérigo de la
congregación de San Pedro ad Vincula y rector del colegio seminario de Sevilla,
en los albores del XVII dijera que no; que ni maldición, ni gitana. Sólo un
dicho popular que arrastramos, al menos, desde entonces
Sabiendo
esto, entramos en materia; porque de consecuencias de pleitos hablaremos.
Benidorm
pagará 283 millones de euros -más intereses- por unos terrenos en Sierra Helada
acatando una sentencia que supone la mayor condena urbanística de la historia
de España a un ayuntamiento.
Para los que
no sean de Benidorm -incluso para los que sepan de Benidorm y conozcan Benidorm-,
la Serra Gelada es una alineación montañosa de unos seis kilómetros de longitud
(y kilómetro y medio de anchura) al final de la Playa de Levante, entre las
puntas de Les Caletes y La Bombarda (con su restos de torres de vigía) que
configura un saliente terrestre extendido en el litoral mediterráneo desde
Benidorm, por l’Alfàs del Pi, en dirección a la bahía de Altea -que determina
el Faro del Albir desde 1863- que forma parte de los sistemas Béticos que por
la provincia de Alicante se asoman al mar.
Es una sierra
costera situada en el Suroeste de término municipal y que tiene continuidad en
el municipio vecino. La parte que da al mar tiene alineación E/SE y la que da
al interior la tiene W/NW. Se trata de terrenos naturales no transformados que
en su mayor parte, junto con la Isla de Benidorm, han merecido la Declaración
de Parque Natural[1]. En
su frente litoral cuenta con un acantilado tipo plunging que supera los 300
metros de caída vertical, lo que lo convierte en el primero de su clase -y en
el segundo en altura- en el Mediterráneo. Además, el acantilado, condicionado
por la tectónica y la litología, cuenta con fantásticas estructuras
sedimentarias de dunas rampantes (eolianitas), del Pleistoceno Superior.
Desde el Alto
del Gobernador (438 msmm),
en la cara de tierra -en la umbría-, la estructura montana desciende con una
accidentada topografía que en muchos sectores ha sido claro impedimento para su
urbanización; es un entorno natural de gran interés geológico, botánico e
histórico que también cuenta con atractivas rutas de senderismo en un típico
paisaje de bosque mediterráneo en un ecosistema de clima seco.
Geológicamente
es un anticlinal del Cretácico Inferior formado por calizas y margo-areniscas.
La zona de calizas asegura un pequeño acuífero y hasta cuenta con algunas cuevas
en la fachada litoral; incluso localizamos una vieja mina de ocre, una antigua
cantera[2]
-cuya regeneración ha finalizado con la plantación de arbolado- y un abrigo
arqueológico -l’Abric de la Cantera[3]-
con evidencias de haber sido utilizado por el hombre hace 25.000 años.
Y si a través
de esta breve descripción se han hecho una idea del marco físico en que voy a
desenvolver este post, entro en detalles.
Como muy bien
explicó el profesor Amillo en su blog HistoBenidorm, el empresario Alfonso
Puchades Jou, que había adquirido gran cantidad de terrenos en Sierra Helada,
presentó a comienzo de los años cincuenta un plan de urbanización de aquellas
rampas montanas que fue incorporado al PGOU que se aprobaría en 1956 (va a
hacer 70 años) y que en la revisión del plan de 1963 ya figuran como urbanos,
momento en que comenzaron a abrir los viales de ascenso que el Ayuntamiento de
Benidorm terminó asfaltando en 1964 con motivo de la salida desde Benidorm de
la Vuelta Ciclista a España[4]
de ese año.
El proceso
fue lento; muy, muy, lento.
En 1972 el
arquitecto Juan Antonio García Solera redactó el “Plan Parcial Sierra Helada”
que muy en consonancia con la época, chocando con la propuesta de verticalidad
que el mismo García Solera había planteado para la ciudad, se decantó por
“tapizar” el terreno con bungalós agrupados que escalaban y llenaban la
escarpada orografía de la zona partiendo desde la base litoral en la que se proyectó
un puerto deportivo. Incluso contemplaba lo que se denominó “poblado de
pescadores”, en realidad otro sector con una edificación mucho más densa[5].
No se llevó a
cabo más que en mínimas iniciativas diseminadas; fue una urbanización muy
difusa con sólo algunas realizaciones individuales y la urbanización Castell
del Mar.
En 1990 se
culmina la revisión del Plan de 1956 y surge el actual PGOU (Plan General
Municipal de Ordenación; PGMO) de Benidorm donde aparecen esos terrenos calificados
como Suelo Urbanizable No Programado en el PAU/3 Serra Gelada. Aquel proceso yo
lo viví en primera línea, como plumilla local, y en aquel Benidorm se habló
hasta la saciedad –especialmente yo lo hice con el genial José Miguel Iribas-
de la famosa cota 75 (msnm)
por encima de la cual no se permitiría edificar. El Plan, finalmente, se aprobó
-con excepciones- por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes[6].
Sí, en 1990,
el PGOU de Benidorm planteó la Serra Gelada como urbanizable. El Consell, al
conocerlo, discrepó y suspendió licencias en tres sectores; uno de ellos Sierra
Helada, donde se encontraban los terrenos del APR7, hasta la redacción de un
estudio de impacto.
En 2003,
cuando se tramitaba la declaración del Parque Natural, se aprobó un convenio
urbanístico para compensar derechos edificatorios para los terrenos del APR7
mediante transferencia de aprovechamiento de uso[7].
En 2005, esos terrenos del APR7 se convertirían en “suelo no urbanizable de
especial protección” por la declaración del parque natural[8].
El objetivo municipal
en la primera década del XXI fue preservar este espacio agreste sin que los
propietarios sufrieran una pérdida económica desproporcionada por no poder
desarrollar urbanísticamente sus terrenos que desde 1955 -50 años, en 2005-
estaban por allí.
Hasta aquí,
sin contratiempos.
Pero en la
segunda década del XXI surge el verdadero problema que ha llegado a nuestros
días.
En los años 2010
y 2013, cuando los convenios ya no
podían ejecutarse en aquellos términos, ¡se prorrogaron!
Serra Gelada
llevaba siendo Parque Natural desde 2005; y la Generalitat había blindado la
protección, además, con una Declaración de Impacto Ambiental en 2012, obviada
en la novación de 2013. ¡Vaya por Dios!
Aún sin ella,
la prórroga de 2010 no tenía sentido urbanístico. La prórroga otorgada por el
gobierno municipal socialista -y solo con algunos de los propietarios[9]-
sólo buscó mantener vivos unos derechos que luego nos han perjudicado a todos.
¿Por qué?; buena pregunta.
El concejal
de Urbanismo de aquel gobierno, Jaime Llinares, introdujo una cláusula en el
borrador, que luego sus compañeros no incluyeron en el documento que se elevó a
pleno. Venía a decir que el acuerdo con los propietarios podrá suspenderse si
el Consell emitía una Declaración de Impacto Ambiental[10].
Y, como dije, la DIA llegó en 2012. Y como no se incluyó la cláusula es cuando
ahora gritan lo de “¡enséñenos el documento!”; lógicamente no aparece porque ellos
decidieron no incluirla. ¿Por qué?, insisto.
Llinares fue
contundente: “Navarro renovó convenios en Sierra Helada ignorando a Urbanismo;
recomendé al alcalde que no lo hiciera”[11].
No tuvo réplica; nadie salió a enmendarle la plana
El sucesor de
Llinares en el tema, Juan Ángel Ferrer, esperando la aprobación definitiva de
la Conselleria y apoyándose en el condicional simple del verbo, anunció “que se
pediría” un informe jurídico sobre la nueva situación[12].
Y así
llegamos a 2013, el año clave.
En 2013 la
propiedad de los terrenos reclamó indemnización -por unos pocos millones más de
los que se le van a tener que pagar a finales de este año- y que constara que la
indemnización fuera incluida en los presupuestos de ese año y –como no se había
incluido la DIA en el Plan General-, el edil de urbanismo del momento, Vicente
Juan Ivorra, les reconoció derechos urbanísticos en la zona, desde 1963, y se
atrevió a asegurar que con la prórroga que se realizó “se protegía” -dijo-
Serra Gelada (que ya estaba protegida por el Parque Natural y la DIA durmiente)[13].
En aquel
tenso debate surgió un océano de dudas. Allí ya se planteó quién debía
indemnizar a los propietarios. La escritura de cesión nunca se registró[14].
No se dejaron
caducar los convenios -desde 2008 estaban caducados-; entonces sí se podía
haber hecho. Pero al reclamarles la propiedad indemnización, se renovaron…
¿para qué? y ¿por qué?
De no haberlo
hecho, los derechos urbanísticos habrían decaído, los propietarios habrían
tenido muy difícil reclamar en la forma como lo han hecho; la prescripción
habría jugado a favor del Ayuntamiento. ¿Qué les movió a prorrogarlos?
Desde 2015 el
Ayuntamiento de Benidorm, nueva corporación, optó por la nulidad de los
convenios sencilla y llanamente porque no se habían ejecutado. En 2021 se incoó
la revisión de oficio; en 2024 el Consell Jurídic Consultiu avaló las tesis
municipales: proceder a la nulidad del convenio
de 2003 y las siguientes prórrogas[15].
Estábamos
ante “un cumplimiento imposible”[16]
desde que la Generalitat aprobó el PORN de Serra Gelada. Además, no se había
–ni hoy en día- patrimonializado dicho suelo.
Sí, aquellos
gobiernos socialista y socialista-liberales podían haber declarado la imposibilidad de ejecución sobrevenida[17]
por la declaración del Parque Natural, la extinción del convenio (hasta sólo por
ello) e incluso -ya, por hablar por hablar- haber llegado a una compensación,
digamos, razonable. Se habría cerrado el conflicto y evitado que los derechos
siguieran vivos.
Porque eso,
los derechos, las 160.000 unidades de aprovechamiento en zonas del municipio
aún sin desarrollar, ha sido el argumento final de la sentencia.
Insisto: ¿qué intereses movieron aquellos gobiernos socialista y
socialista-liberales? Había capacidad: pero no la ejercieron. Optaron por la peor opción posible:
prorrogar los convenios. ¿Por qué?
La prórroga reactivó
los derechos urbanísticos, reinició los plazos de prescripción, reforzó la
posición de los propietarios, debilitó la defensa municipal y multiplicó la
indemnización.
Y ahora va la
cosa de echar la culpa a otros.
Si el
Ayuntamiento en 2010 y 2013 sabía que
no podía cumplir, no debió prorrogar. El origen del desastre está en la
gestión de los años 2010 y 2013.
A cualquier
persona con sentido común hoy le chirría que unos terrenos escarpados,
protegidos, sin acceso, sin servicios y prácticamente imposibles de urbanizar
acaben generando cientos de millones de indemnización. No es razonable pagar esa
astronómica cantidad por una ladera impracticable; no es lógico que la
protección ambiental acabe costando una fortuna; no es cabal que errores
políticos de hace 16 y 13 años –respectivamente- los pague hoy la ciudadanía.
¿Y qué se ha
hecho desde 2015 por los nuevos gestores del Ayuntamiento de Benidorm?
Pues gestionar
y defender los intereses de Benidorm.
En 2020 los
dictámenes jurídicos confirman que no tenía cabida la indemnización porque no
había derechos: no se ha procedido a la cesión, equidistribución y
urbanización, por lo que en 2021 el Ayuntamiento incoó revisión de oficio.
Clave es el
año 2024: el 17 de abril se registra la entrada del expediente del Ayuntamiento
al Consell Jurídic Consultiu (CJC) solicitando dictamen sobre el APR-7 y la
revisión de oficio del convenio urbanístico; el 24 de mayo el CJC emitió su
dictamen, firmado por su presidenta, sobre ese expediente[18]
dando la razón al Ayuntamiento de Benidorm[19].
Y sólo seis días después, el 30 de mayo llegó la Sentencia de la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV en la que se
condena al Ayuntamiento de Benidorm a pagar 283 millones de euros más intereses
a los propietarios de los terrenos del APR-7 por los aprovechamientos urbanísticos
perdidos al convertirse en parte del parque natural Serra Gelada[20].
Esta
sentencia -¡atención!- no entra en la nulidad o no de los convenios, sólo trata
de la indemnización por responsabilidad patrimonial. Hay otras dos sentencias
en primera instancia que confirman la nulidad de los convenios.
Pero el Ayuntamiento ya no pude borrar esas
prórrogas.
Se siguió
peleando en 2025, aun sucediéndose los reveses. En el mes de abril el Tribunal Supremo
confirma la sentencia del TSJCV e inadmite el recurso de casación interpuesto
por el Ayuntamiento de Benidorm, lo que consolida la obligación de pago; la
providencia del Supremo es firme. Y en junio, el TSJCV rechaza incidente de
nulidad promovido por el Ayuntamiento contra esa sentencia de mayo de 2024
(confirmando la validez del fallo), lo que motivó que el Consistorio decidiera
recurrir al Tribunal Constitucional.
Finalmente,
en enero de 2026 el TC inadmite el recurso de amparo del Ayuntamiento contra
esa condena, dejando firme la obligación de indemnizar por los 283 millones más
intereses.
Los
tribunales no han basado la condena de ahora en decisiones recientes, sino en
actos administrativos de hace más de una década.
Y ahora, quien
gobierna es quien debe asumir el pagar la factura; y quienes la ciudadanía ha
puesto en la oposición son los que intentan capitalizar el desastre: caza mayor,
por centrarla en la figura del alcalde que suma tres administraciones
municipales de gestión eficaz.
“El gordo,
nos ha caído el gordo” se oyó gritar en las Casas Consistoriales a mediados
de enero a algunos miembros de la bancada socialista cuando el TC tumbó el
recurso de amparo del Ayuntamientos de Benidorm; era el clavo ardiendo, el
último intento de Benidorm para eludir la mayor multa de la historia a un
ayuntamiento. Y pocos días después los dueños del suelo de Serra Gelada pedían
ejecutar la sentencia que obliga al Ayuntamiento de Benidorm a pagar.
Algunos
celebraron como victoria esta sentencia; se regodearon de un supuesto triunfo
que se materializa en una derrota a los ciudadanos de Benidorm, obviando ser la
causa.
Ahora, de
aquellos polvos de 2010 y, especialmente, de 2013 vienen estos lodos en lo que
tan bien se desenvuelven ciertos especímenes de la política municipal capaces
de cualquier postura antes que inclinarse a reconocer su error.
Y es que la
política lo pone “a huevo”: la mejor defensa, un buen atraque. Feroz, inmisericorde
y que entierre todo rastro de cordura, desnortado, desrazonado, vilipendiador;
porque “los míos” están de mi parte y contra “los otros”, siendo la cuestión endosar
el marrón al contrario.
Así se llega
a peroratas guerra civilistas, comparativas desafortunadas y grandilocuentes,
descalificaciones de mal gusto y hasta peticiones de “recuperar” la inviable tasa
turística con la intención de generar el ruido suficiente para que se olvide
quién originó el desastre y focalizarlo en quien asume la gestión hoy.
Los problemas
urbanísticos tienen historia larga y nosotros, los ciudadanos, memoria corta.
Pero a poco que rascas en la hemeroteca te estalla la realidad
El gobierno municipal
actual –simplemente- es quien recibe la sentencia firme; y el que tiene el deber
ejecutarla.
Ya lo anunció
el alcalde Toni Pérez en enero: “Es un revés brutal, pero ni intervención, ni
ruina. Se gestionará”[21].
Y eso ha hecho, gestionar. Así, el 13 de marzo se presentó la propuesta de
Benidorm para atender la sentencia. Benidorm afrontará la condena sin caer en
la ruina, ni en la quiebra y ni siquiera en la intervención; sin afectar la
estabilidad presupuestaria en un esfuerzo que adquirir unos suelos que aún no
son propiedad municipal[22].
Y por San
Patricio, que fue por San Patricio, el Ayuntamiento de Benidorm remitió su
propuesta para atender la sentencia que le obliga a pagar una millonada por una
gestión nefasta en un momento dado de la historia reciente, muy reciente, de
Benidorm. El 16 de marzo, fecha clave en la historia de Benidorm -porque
significó la arribada de la patrona-, llegaba la respuesta de las partes
aceptando la propuesta realizada por el Ayuntamiento de Benidorm ante la
iniciativa planteada por los propietarios del suelo.
En fin:
pleitos tengas, manque los ganes… pero lo de aceptar con resignación o conformidad
una situación, buena o mala, entendiendo que es la voluntad judicial divina me cuesta mucho. Sobre todo porque viene de
quienes no supieron actuar y ahora no quieren contar el porqué de las cosas.
[1] https://mediambient.gva.es/es/web/espacios-naturales-protegidos/parque-natural-de-la-serra-gelada
[2] Hasta 1996, tuvo
licencia de explotación una cantera para extracción de áridos en una zona de la
Serra Gelada llamada Racó de l’Infern que terminó en vertedero y que a partir
de 2009, tras una llamada de atención de la UE, se comenzó a resolver como
problema que era y cuya solución no llegaría hasta 2020 cuando se presentó y
tramitó el Plande Restauración Ambiental, al que siguió la complicada
tramitación ambiental de un proyecto de tal envergadura al estar en un entorno
de parque natural. En enero de 2024 comenzaron los trabajos de recuperación con
el relleno progresivo del hueco de la cantera con materiales controlados, el
modelado del terreno para integrarlo en el paisaje natural y el inicio de
plantaciones de especies autóctonas para llegar al Parque del Racó de l’Infern.
[3] En el verano de
2011 lo que se creían evidencias que se remontaban a 15.000 años, al periodo
Magadaleniense -una de las últimas
etapas del Paleolítico Superior-, resultaron ser, por la datación con C14, de
una antigüedad de 25.000 años, señalando el estudio que l'Abric de la Cantera
fue habitado por las primeras poblaciones de Homo sapiens de la comarca en el
Paleolítico Superior, concretamente en el periodo del Gravetiense. Sólo existen
otros dos yacimientos notables con una cronología semejante a la de Sierra
Helada: el de la cueva de Nerja en Málaga y el de Les Cendres, en Teulada. Se
localizaron 3 elementos de adorno sobre una concha de bivalvo marino trabajada,
limada y perforada, restos de piezas de sílex y sedimentos y análisis de
materiales orgánicos y de paleobotánica, han permitido también hallar restos de
especies de flora extinguidos en la actualidad, como el pino negral, que en la
era del Pleistoceno se distribuyó por la mayor parte del área mediterránea y
que integraba los bosques en Sierra Helada. También se han detectado restos de
animales que eran cazados por aquellos pobladores como caballos salvajes y uros
(así mismos desaparecidos), ciervos o cabras montesas.
[4]
La 19ª
edición de la Vuelta Ciclista a España arrancó en Benidorm el 30 de abril de
1964 con una contrarreloj individual con subida a la Serra Gelada. No sólo se
asfaltaron aquellas carreteras sino que se dotó a Benidorm de una central
automática de teléfonos para permitir a los 70 periodistas internacionales
ofrecer sus crónicas sin pasar por las operadoras de Alcoy, Alicante o Elche; y
se instaló el primer sistema Unifax de la provincia para la transmisión a
distancia de fotografías sin brillo. Primera etapa Benidorm-Benidorm y, al día
siguiente, salida con final en Nules.
[5] En el Plan
Parcial Sierra Helada (1972) a partir del «puerto deportivo de nueva creación,
sobre él y ascendiendo por la topografía se sitúan unos núcleos de edificación
regulada (...). Estos núcleos son el poblado de pescadores, verdadero poblado
tradicional». Estos conjuntos no son más que la recreación de un barrio típico
que, al margen de crear un ambiente bucólico propio para artesanos y artistas,
intenta reproducir la escala y el ambiente urbano de densidad edilicia que
facilita la convivencia y el contacto humano por proximidad y que se presupone
eran característicos de los pueblos a orillas del Mediterráneo. Para el resto
del territorio urbanizado se mantiene “la solución en tapiz” de bungalós
agrupados y escarpados por la topografía. LA CIUDAD PARA LAS VACACIONES:
PLANEAMIENTO TURÍSTICO EN LA OBRA DE J.A. GARCÍA SOLERA; por Andrés Martínez
Medina. https://rua.ua.es/bitstreams/b8fe74f5-48d1-4aaf-98e4-ebf48437c977/download
[6] El Plan General
de Ordenación Urbana de Benidorm, fue aprobado definitivamente el 26 de
noviembre de 1990 por Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes de 26 de noviembre de 1990 (BOP nº 279 de 05-10-1990). El acuerdo
de aprobación definitiva dejó en suspenso la entrada en vigor del mismo en las áreas
de Sierra Cortina, Sierra Helada y
L’Illa, hasta su evaluación ambiental, y en su caso modificación, Declaración
de Impacto Ambiental (DIA) que no fue emitida hasta el año 2.012 (RGE 18.702 de
26/06/2.012), por resolución del Director General de Evaluación Ambiental y
Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Una vez redactado el Documento de Levantamiento de la Suspensión en estas áreas
(en adelante DLSVPGMO1990) y habiendo concertado con la Conselleria el mismo,
sometido a información pública en el año 2.014, recayeron sentencias (STS
5548/2016, de 16 de Diciembre de 2.016) en el sentido de considerar que las
Declaraciones de Impacto Ambiental emitidas (como este caso en 2.012),
posteriores a la entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril de 2.006,
sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente, no pueden considerarse como evaluaciones ambientales y territoriales
estratégicas (EATE), remitiendo la Conselleria de Medio Ambiente el documento
de alcance para su evaluación ambiental el 18 octubre de 2021
(2021-REGSED-7217). El Pleno de 31 de julio de 2001 aprobó un primer Texto
Refundido con Modificaciones Puntuales números Dos a Siete de la OOPP y NNUU.
[7] Compensación con
160.000 unidades de aprovechamiento en zonas del municipio aún sin desarrollar
como Armanello, Discotecas y Poniente, a cambio que sus terrenos en el APR-7.
[8] Decreto 58/2005;
Artículo 51. Clasificación del suelo y régimen urbanístico. 1. Toda la
superficie terrestre comprendida dentro del futuro Parque Natural quedará
clasificada como suelo no urbanizable de especial protección. 2. Con carácter
general, se prohíbe la construcción de nuevas edificaciones dentro del futuro
Parque Natural, salvo las necesarias para la gestión de los recursos naturales
y la ordenación del uso público en el futuro Parque, que deberán realizarse a
instancias de la Administración del mismo. DECRETO 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la
Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral. [2005/2925] -
vLex España
[9] Jaime Llinares: “recomendé
al alcalde que no se realizara el convenio, ya que suponía un trato
discriminatorio con el resto de vecinos con propiedades en Sierra Helada cuyos
convenios, en cambio, no fueron renovados" - https://www.informacion.es/benidorm/2012/07/08/navarro-renovo-convenios-sierra-helada-6788935.html
[10] Jaime Llinares: “ante
la preocupación suscitada se incorporó una cláusula que salvaguardaba los
intereses públicos del Ayuntamiento de Benidorm, a diferencia de lo que había
sucedido en 2003". La cláusula en cuestión establecía que si el estudio de
impacto ambiental dictaminaba que ese suelo no era urbano (que es lo que ha
sucedido) "el Ayuntamiento no tenía que responder de indemnizaciones
económicas a los propietarios". https://www.informacion.es/benidorm/2012/07/08/navarro-renovo-convenios-sierra-helada-6788935.html
[11] https://www.informacion.es/benidorm/2012/07/08/navarro-renovo-convenios-sierra-helada-6788935.html
[12] Juan Ángel
Ferrer, aseguró que tras el estudio de impacto aún falta que la Conselleria
apruebe definitivamente el PGOU de Benidorm, momento en el que se pedirá un
informe jurídico que analice las consecuencias de esta nueva situación. https://www.informacion.es/benidorm/2012/07/08/navarro-renovo-convenios-sierra-helada-6788935.html
[14] https://lamarina.eldiario.es/2013/06/24/benidorm-reactiva-los-convenios-con-los-propietarios-de-serra-gelada-pese-a-las-dudas-sobre-quien-debe-indemnizarles/
[15] https://alicanteplaza.es/alicanteplaza/el-ayuntamiento-de-benidorm-anulara-el-convenio-con-los-propietarios-de-los-terrenos-de-serra-gelada
[16] Cumplimiento
imposible = obligación que no se puede cumplir en absoluto. Y según el momento
y la culpa, anula el contrato o extingue la obligación, con o sin
indemnización. En el derecho español, Código Civil, el concepto se relaciona especialmente
con los Art. 1182 → extinción de la obligación cuando la prestación resulta
imposible sin culpa del deudor y Art. 1105 → caso fortuito o fuerza mayor. Ya
desde el Derecho romano se reconoce la inexistencia de obligación sobre
prestaciones imposibles, ya sea la imposibilidad originaria, ya sobrevenida.
[17] La imposibilidad
de ejecución sobrevenida es una figura jurídica en la que una prestación
obligatoria se vuelve física o legalmente imposible de cumplir tras la firma
del contrato, sin culpa del deudor. Extingue la obligación si la causa es
externa, definitiva y objetiva, liberando al deudor del cumplimiento. La
regulación de la imposibilidad de la prestación como causa de extinción de la
obligación se encuentra en los artículos 1182 a 1186 del Código Civil
[18] CJC-SOLDICTAMEN-20306
/ Expte. 216/2024
[19] http://ceice.gva.es/documents/161634256/387045509/22.%2BDictamen%2BConsell%2BJur%C3%ADdic%2BConsultiu.pdf/fe82b097-ead5-1477-eda2-1dda9f50f892?t=1729249120946
[20] https://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-tsjcv-condena-ayuntamiento-benidorm-pagar-283-millones-propietarios-terrenos-serra-gelada-20240530153512.html


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