Decíamos ayer… que no
hubo tal bando de alcaldía sobre el bikini en Benidorm. La verdad es que se
dejó hacer: se hizo la vista gorda y
salió bien la cosa. Esta es la tesis que mantiene, desde siempre, Miguel Alberto Martínez Monge, decano
de los plumillas locales, en cuyo
gremio me honro en militar.
Y desfaciendo entuertos vamos… que son agravios.
Rita Hayworth, al poco de terminar la IIGM |
Y tomo de nuevo la leyenda
de don Pedro y el bikini, que muy bien la cuenta Laura Manzanera (“Del corsé
al tanga. 100 años de moda en España”. Ed. Península, 2011): “Contra
la opinión general, el alcalde de Benidorm, Pedro Zaragoza, no solo permitió el
uso del biquini en las playas de la localidad, sino que emitió un decreto
sancionador al que insultase u ofendiese a quienes lo utilizaran”.
Le-yen-da.
Y vamos a la sanción. Esa es otra.
Se dijo, se comentó, se rumoreó… y se aceptó en el
imaginario popular lo de “una multa de 40.000 pesetas de entonces
(¡¡¡1.952!!!) a una turista inglesa que estaba en bikini en una terraza”
benidormera. Dicen los “enteraos” -que
haberlos, los había- que fue por estar de tal guisa: en bikini. Cuentan los que
lo vivieron (y lo recoge Charles Wilson
en “Benidorm,
The Truth”; Agencia Valenciana del Turismo-Ayto. de Benidorm, 1999) que
fue por la bofetada que le soltó la hija de la Gran Bretaña a un policía
municipal (hay quien dice que del Ayuntamiento de Madrid, cedido al de Benidorm
en verano me han contado… y que por eso, en puridad, no era autoridad delegada
del alcalde de Benidorm… pero esos, los “municipales” de la Villa del Oso y del
Madroño en comisión de servicios veraniegos no llegaron hasta 1959, o 1960…),
que le reprendió que estuviera en bikini en la terraza y no en la playa.
La
multa, hasta dónde he podido indagar, no cuajó más que mediáticamente; vamos, que no se pagó… lo que
engorda la le-yen-da.
Y a más a más, Pedro Zaragoza Orts fue alcalde de Benidorm
desde el 10 de diciembre de 1950 (hasta el 12 de Octubre de 1966) y su primer
bando, para la Temporada de Baños de
1951, fue en la línea del emitido
por la Dirección General de Seguridad aquél mismo año.
Sitúense: estamos en
1951, auténtica posguerra; apenas una década desde que callaron las armas
en España y sólo seis años en Europa, y sin idea siquiera aún del Plan
Nacional de Estabilización Económica (que sería el de 1959) que
aseguran se fijó muy mucho en el Turismo y sus cosas. Pero es que el año
anterior -1950- Robert Schuman, un 9
de mayo, había realizado su Declaración (de principios para los Estados Unidos de Europa), y apenas unos
meses antes del “bando” se había
firmado el Tratado de París (18.04.1951) que dio lugar a la CECA
(la Comunidad Europea del Carbón y del Acero)… y que la piel de toro pintaba
más bien poco en todo. Aunque… 1951 supuso el fin del racionamiento imperante
desde 1939, la apertura económica (hay quien habla, incluso, del año del inicio
de “la ‘NEP’ española” (NEP: nueva política económica, en la forma de
la nomenklatura de los Soviets) y el
fin del “cerco internacional” contra Franco.
Laya Raki (1955) |
Aquél Benidorm de 1951, al que llegó Pedro en diciembre de
año anterior, tenía un Presupuesto de 70.000 pesetas y sólo 1.700 habitantes; y
vivía aún de la Almadraba (en 1952 se cerró la Almadrabilla del Rincón por su
bajo rendimiento). Y a aquél Benidorm llega el bando oficial que desde la
Dirección General de Seguridad se publicaba de cara al verano: “Al acercarse la estación estival, y en
defensa de la moralidad pública, esta Dirección General de Seguridad hace
públicas las siguientes disposiciones, habiéndose cursado a las autoridades
competentes instrucciones en el sentido de imponer sanciones a todos cuantos
las infrinjan: 1º.- Queda prohibido el
uso de prensa de baño indecorosas, exigiendo que cubran el pecho y espalda
debidamente, además de que lleven faldas para las mujeres y pantalón de
deportes para los hombres. 2º.-
Queda prohibida la permanencia en playas, bares, bailes y, en general, fuera
del agua, en traje de baño, ya que éste tiene su empleo adecuado y no puede
consentirse más allá de su verdadero destino. … 5º.- Quedan prohibidos los
baños de sol sin albornoz, con excepción de los tomados en solarios tapados al
exterior. …” (vigente desde 1941).
Habrá que esperar a 1958
para que la misma Dirección General de Seguridad en el punto 1º cambie la
redacción, cite al bikini -muy a la española: “dos piezas”- y señale, en cuanto a las prohibiciones: “1º.-
El uso de prendas de baño que resulten indecorosas, como las llamadas “de dos
piezas” para las mujeres y “slips” para los hombres. Aquellas deberán llevar el
pecho y la espalda cubiertos y usar faldilla, y éstos, pantalones de deportes”.
El alcalde del lugar se limitaba a repetir el bando que
salía de la Dirección General de Seguridad y le hacían llegar el Gobernador
Civil, que además era su jefazo en el Movimiento, y, también, el Comandante
Militar de Marina, por si las moscas.
Así pues, insisto: Ya en 1952, en Benidorm se hizo la vista
gorda… y yo sigo sin ver una foto de un bikini de 1952 en las playas de
Benidorm. Me dice Perfecto Arjones,
que estuvo en Información (por aquellos años… y ahí sigue, pletórico) que su
primer bikini es de 1965 y que tiene nombre, apellidos y lugar de residencia
invernal; de antes… no tiene nada por aquí.
Y volviendo al Bando, el “famoso” Bando de “El Alcalde de Benidorm” que se conserva
es, efectivamente, de 1951 como explicaba Jaime
Millás en su blog un 24 de mayo de 2011, y lo más duro que decía era que “En la
temporada de baños debe resplandecer la moralidad pública”. No se
menciona el bikini, pero sí se dice muy a las claras que “los bañadores femeninos deben ser
honestos”.
Y en
eso quedó la cosa: en predicar honestidad… y en hacer la vista gorda… Tan gorda
que se impuso el bikini, lo que provocó una cruzada contra el joven Pedro que
ni siquiera estaba aún casado.
Y eso lo dejo para el siguiente Post.
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