19 abr 2013

DE LOS CINCUENTA AÑOS QUE LLEVAMOS DANDO LA VARA CON LO DEL MUNICIPIO TURÍSTICO… Y ESTAMOS COMO EN 1963 (y III)



Y terminamos.

Se dice, se comenta, que al final resultó que lo del Municipio Turístico y su financiación sólo era cuestión de las Comunidades Autónomas y de voluntad, mucha voluntad. Pero la voluntad no siempre es férrea.

Fue irse Zaplana a Madrid de ministro y en la Generalitat menguar la partida de fondos, y engrosar las categorías de municipios turísticos promocionando municipios de una categoría a la inmediatamente superior… hasta llegar hoy a ¡¡212 municipios turísticos en la Comunidad Valenciana!! Y esto no es así; no puede ser lo mismo Jávea que Catí; Torrevieja que Olocau; Benidorm que… Banyeres de Mariola. Algo hemos hecho mal.

Aquí, en la Comunitat, por este lado vamos fatal.

El Municipio Turístico, aquí (en la Comunidad Valenciana), queda recogido en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Promoción y Ordenación del Turismo en la Comunitat Valenciana que ya empieza dándonos una patadita al plantear “consolidar los destinos ‘maduros’” y apuesta por los “nuevos” proyectos. Identifica la ley a los Municipios Turísticos por “volumen de oferta y demanda”.

Y no sé si para dejar bien a las claras que no tenía nada que ver con algo que llegó desde Benidorm, la ley valenciana establece como categorías de municipios turísticos las de Destino Turístico, Destino Vacacional y Destino de Atracción Turística. Benidorm entra en la categoría de Destino Turístico… y al pie de la letra leída la ley… pues no cabe ningún otro más; pero aquí no vamos de eso.

Pero vayamos a la Ley (en la Comunitat Valenciana): Los Destinos Turísticos tienen la posibilidad -¡ojo!, la po-si-bi-li-dad; que lo mismo no la tienen- de suscribir con la Generalitat convenios para servicios específicos y recibirán orientación de la Agència Valenciana de Turismo en planes urbanísticos y en la conservación y diversificación de atractivos… Vamos, “pelas” condicionadas.  Los convenios serían para tres cosas: Compensación Financiera, Adaptación y Competitividad y Comunicación… pero “pelas” directas, lo que se dice euros mondos y lirondos, no. Aunque la verdad, hay que decirlo: lo de “compensación financiera” (menos da una piedra) sirve… aunque “sólo en parte”, como dice el mismo texto legal.

Y sirve para cosas de las oficinas de información turística, cosas de la conservación de los recursos ecológicos-medioambientales-histórico/artísticos-culturales, cosas de policía y seguridad ciudadana (¡¡menos mal!!), cosas de limpieza viaria (¡¡todo un detalle!!) y cosas mobiliario urbano (¡¡algo es algo!!). Y será la Agència Valenciana del Turismo la que anualmente fije los mínimos para optar. Y en la Ley de Presupuestos se fijará, también anualmente, la cuantía que a estos menesteres se destina. Anualmente hay que pelear la ayuda.

Para este viaje no hacían falta estas alforjas…

Pulsemos otras teclas… pasando de la Constitución de 1978

La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que es la que reforma la Ley 39/1988, se convirtió en la primera de ámbito estatal que recogía el concepto de Municipio Turístico… a través del artículo 115 que deja muy claro que “serán municipios turísticos aquellos que: a) tengan una población de derecho superior a los 20.000 habitantes, y b) el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales, de acuerdo con el último censo de Edificios y Viviendas.

Por primera vez en España, en esto del Municipio Turístico, tenemos claro un criterio que, además, excluye a las capitales de provincia y a los municipios de más 750.000 habitantes, y dice bien claro que los municipios turísticos “participarán en los tributos del Estado…” con arreglo a los dispuesto en el artículo 112 que es mediante a) Cesión de la recaudación de los impuestos sobre hidrocarburos y las labores de Tabaco, y b) Participación en los Tributos del Estado.

Pero, ojo: La Ley 39/1988 (que reformaba la Ley 51/2002) fue derogada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales… aunque en su Artículo 125 dejará al Municipio Turístico y su financiación como estaba. Su aportación, y nunca mejor, dicho es que fija en el 2’0545% de los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las CCAA por los impuestos de hidrocarburos y tabaco, e introduce un índice de evolución ya que el cálculo se hizo sobre ese año de 2004. Y sólo del IRPF de aquí llegaría el 1’76%.

Hay juristas que dicen que esta ley es lesiva para muchos porque fija normas al margen de las CCAA (que son las que tienen competencia EXCLUSIVA en esto del Turismo), pero cuando una Comunidad Autónoma como la Valenciana considera que todo el monte es orégano turístico, pues mejor que te lleguen sus migajas y un cachito de la financiación estatal.

Pero es que a esta tampoco llegamos en Benidorm por un detallito de nada, un lío burocrático en el que anda bregando el senador Agustín Almodovar Barceló. De momento, la Secretaria de Estado de Turismo, Isabel Borrego, ya manifestó a finales de 2012 su deseo de solucionarlo: “Que localidades como Benidorm, por ejemplo, no sea considerado municipio turístico llama la atención”. Pues la llama, y mucho.
Y dijo también que el ministro José Manuel Soria tenía previsto (tenía, pretérito imperfecto… más bien imperfectísimo) la inclusión de Benidorm en la relación de “municipios turísticos” en la que hay 21 municipios de toda España y en la que ya están, por ejemplo, Calpe, El Campello, Dénia, Xàbia (Jávea) y Santa Pola

Y aquí estamos… igual que cuando en 1963 don Pedro Zaragoza ya dejaba caer lo de la Carta Económica. ¡¡Cincuenta años en los que no hemos avanzado nada!! Lo que municipios como Benidorm (73.000 vecinos de derecho… y nunca menos de 125.000) necesitan para mantener sus servicios son euros contantes y sonantes. Muchos de los que aquí pasan seis meses o más al año pagan sus impuestos en su comunidad de origen; y los que vienen de vacaciones, también.
                         



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