No cuestiono que Leo
no se merezca un toque de atención, una reprimenda, un tirón de orejas por
lenguaraz y felón en más de una ocasión. Lo suyo, en general, no son formas;
aunque tenga su público y sus seguidores. Pero lo de declararlo “personanon grata” me ha parecido carnavalesco. Leo non grato: como
Azerbaiyán declaró a Montserrat Caballé. Tiene bemoles la cosa. Leo non
grato, como algún ayuntamiento ha hechos con etarras. Leo, Leo,
¿qué lees?
¿Dónde estaban los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de
Benidorm ayer?
El “Non Grato” sólo existe en el Derecho Público Internacional… y vale que
Benidorm es una ciudad muy internacional, pero eso no alcanza para esto. El
Derecho Internacional regula estas cosas (Convenio
de Viena (1961) Artículo 9[1])
para el marco de las relaciones diplomáticas internacionales. Y así, un Estado
puede declarar persona non grata a un nacional de otro Estado e invitarle a
salir de su territorio no reconociéndole las capacidades que antes le avalaban
(por lo general, remoción del puesto diplomático, y a casa).
Sí, ya sé que más de uno ha podido leer por ahí que esto
compete también a las Administraciones Públicas, pero eso es leer mucho e
interpretar más. Yo, de leyes, entiendo lo justo. No sé, todos los corpus
legales que manejo en la profesión (aguas, Medio Ambiente, urbanismo,
etc.), pero sé que “aún siendo cierto que los Ayuntamientos pueden premiar conductas o
enaltecer a persona, NO PUEDEN, en cambio, formular declaraciones denigratorias
fuera del estricto marco de sus potestades sancionadoras”. Así que…
punto final. Y no señalo las fuentes para no facilitarle el trabajo a quien
debería haberlo hecho; que hay montañas de jurisprudencia.
No hay cláusula
específica para la chorrada de la ‘declaración de persona non grata’ en la
llamada ‘Autonomía Municipal’. Es más, en todos sitios donde he preguntado:
una declaración de persona non grata ni es válida ni produce efectos jurídicos.
¿Entonces? Pues nada, la aplicación impúdica de la famosa “pena de telediario” que es evidenciar impotencia y poner, al mismo
tiempo en el escaparate de la vida, la catadura moral de los proponentes… que
se suele poner al nivel del propuesto para escarnio.
Es más, desde 1998
el Tribunal Supremo lo tiene por
escrito: Los Ayuntamientos e instituciones
públicas análogas NO ESTÁN HABILITADOS legalmente para realizar estas
declaraciones. (Julio de 1998, aunque ya el Constitucional lo tenía claro
una década antes).
Antes, en los coles
te castigaban “con oreja de burro”.
Aquello sí era escarnio. Mucho antes te ponían en la picota y ahí que te den;
pero eso era a otro nivel. Ahora te proclaman “tonto cum laude” y lo
celebras con unas birritas con los amigotes; que esto ha cambiado mucho.
Pues nada, que pido orejas y el cum laude para quien ha
promovido la iniciativa porque “Según la jurisprudencia del Supremo, las
Administraciones Públicas disponen de
suficientes mecanismos de autotutela declarativa, ejecutiva y de coerción,
incluso, para evitar o eliminar tal clase de actuación o comportamiento, sin
recurrir a una descalificación formal, que puede comportar un desprestigio y,
en todo caso, un reproche sin respaldo normativo ni garantía de procedimiento; es decir, ningún precepto habilita esa
competencia municipal para que un Ayuntamiento declare non grata a una persona
o empresa. Como el ordenamiento
jurídico no le asigna ese fin a las entidades locales en ningún artículo, sin
esa habilitación legal, el acto administrativo municipal que atribuye calificativos
a sus administrados o a las empresas que actúan en su ámbito territorial no es
legítimo y, por lo tanto, es nulo e ineficaz porque es
contrario a Derecho”.
Y no hay que estudiar Derecho para saber que esto de persona
non grata pretende “tratar de indeseable para la colectividad”
a una persona. Lo que persigue es excluir al personaje “de la normal consideración y
aprecio a que toda persona, por el mero hecho de serlo, tiene derecho”.
Pero, ¿sirve para algo?, ¿se consigue? No conlleva nada más que decirte non grato.
Que se aplicara ayer es grave, porque “ningún respaldo normativo existe
para que las Corporaciones Locales, o en general la Administración Pública,
adopte un pronunciamiento de este tipo: dejando al margen lo relativo al ámbito
de las relaciones diplomáticas o internacionales” que, insisto, no es
el caso. Y esto es de público dominio.
Ahora, que de mi somero repaso al respecto me ha encantado
saber que proclamar hijos predilectos tiene
la misma validez y eficacia legal y jurídica que lo que hicieron ayer nuestros
munícipes a Leo. Para ir a
miccionar y no prorrumpir en gota alguna.
Sí, Leo sacó a
pasear el pitecantropus que todos llevamos dentro. Y se calificó.
Yo entiendo que ofende
el que puede y no el que quiere. Lo de Leo
puede desagradar, pero considerarle capacidad de ofensa es otorgarle un nivel al
que ni por asomo podría, en el mejor de sus sueños húmedos, alcanzar. Ahora que,
llevar esto al Pleno y -aprovechando que hay ventanas a la calle- orearlo con
una supuesta escenografía “legal”, lo único que hace es mostrar el talante de
los proponentes.
Aquí, lo más grave es leer que el interfecto social ha sido
capaz de decir que la declaración municipal de marras “es vengarse por un excelente
trabajo que realicé como periodista”. Y eso es colocar al colectivo de
plumillas en una posición ignominiosa. Ud., señor Bernabéu, ha sido vocero del desencanto, posible desfacedor de
entuertos y muñidor de politiquillas; ha ejercido de comunicador del cabreo
mudo de muchos y portavoz de la denuncia acusica. Ha servido para lo que ha servido y seguro que lleva otros aires al Ayuntamiento (donde ya hay de todo,
como en botica), aupado por el hastío de la desilusión. Pero nada más. La clave
de esta profesión, el periodismo, es la veracidad y no la suposición. Una foto
del “Niebla” con los yesos rojos de
Tioxide SA (Huntsmans) abandonando el puerto de Huelva sólo es la noticia de
que el barco se hace a la mar. Una foto del “Niebla” en medio de la Bahía de Cádiz mostrando las tuberías de
desagüe sólo es una foto de una posible barbaridad que conllevaría a un delito.
Una foto del “Niebla” efectuando
vertidos (saliendo la puñetera mierda por las tuberías) en los bajíos de Punta
Umbría es la noticia. No sé si se aprecia la diferencia, pero un periodista la
ve a la legua.
[1]
1-
El Estado receptor podrá en cualquier momento, y sin tener que exponer los
motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro
miembro del personal diplomático de la misión es “persona non grata” o que
cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado
acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en
la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada “non grata” o no
aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor. 2- Si el
Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las
obligaciones que le incumben al tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el
Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la
persona de que se trate.
No hay comentarios:
Publicar un comentario