PROTOURBANISMO;
LAS CARTAS POBLA
Aquella España de 1953... |
Entrando en materia propiamente dicha, hemos de tener en
cuenta que el golpe de efecto para poder sacar adelante el PGOU de Benidorm
llegará en 1953 con la firma de un Convenio de Asistencia Gratuita entre el
Ministerio de la Gobernación y los pequeños municipios (puesto en marcha en
1951) por los que se ponían los medios de la Dirección General de la Vivienda a disposición de alcaldes de
municipios pequeños dispuestos a racionalizar el urbanismo de sus municipios. Sólo unos pocos alcaldes en aquella España
de 1953 suscribieron el Convenio; entre ellos Pedro Zaragoza Orts, alcalde de
Benidorm. Pero ninguno como Pedro consiguió contagiar su ilusión a los
responsables del Ministerio, ni comprometer a un arquitecto de renombre y
máxima complicidad con el proyecto como Francisco Muñoz.
Fragmento Carta Pobla Benidorm |
Por encima de todo, considero que el Plan General de 1956 tiene su propio origen, como tal, en un
documento anterior que definió ya el futuro urbanístico y la propia historia de
Benidorm. Me refiero a la Carta Puebla
de 1325, cuya importancia reside
para este trabajo, en algunos planteamientos que la visión del tiempo ha dado
el protagonismo que nunca creo que su otorgante, el Señor de Montjuitch -el almirante
Bernat d’ En Sarrià-, ni remotamente imaginara.
En 1944, Vicente
Llorca Zaragoza, benidormense y nieto del alcalde Vicente Soria Zaragoza
(el de la Ordenanza de Policía para el
veraneo y los baños de Mar), bibliotecario del Senado, halló el documento
que considero fundamental a la hora de introducir este trabajo. Llorca localizó
un ejemplar de la Carta Puebla de
Benidorm, una traducción del latín al castellano, del siglo XVIII, de una
copia del documento presumiblemente original, fechada el 21 de octubre de 1430, otorgado por el almirante Bernat d’En Sarriá, procurador del Rey
Jaime II de Aragón. Sabemos que el documento original fue redactado en la
ciudad de Valencia un 25 de mayo de 1325,
siendo autorizado el día 8 de octubre de
ese mismo año.
Y planteo
que esta Carta Puebla tiene extremo interés porque define los elementos
protourbanísticos del enclave, llegando a señalar las primeras normas para el
desarrollo del tejido urbano de la ciudad como desarrollan los modernos planes
generales de ordenación urbana.
La
Carta Puebla es así el prototipo de Ordenanza de Policía de la Construcción,
ordenanza que concilia la convivencia urbanística.
Considero que el objetivo inmediato de una Carta Puebla era formar ciudad.
Las Cartas Puebla no fueron más que el
instrumento del que se servían los señores feudales para promocionar centros de
población. Fueron instrumentos jurídicos destinados a asegurar el desarrollo y
mantenimiento de los nuevos centros de población, estimulando crecimientos
demográficos y urbanísticos.
Y llego a ese extremo al constatar que en la Carta Puebla de
Benidorm se destaca que los vecinos podrán edificar, en los solares asignados
en la villa o heredados, cualquier obra: “hacer portales, abrir ventanas, abrir
cubiertas y construir palomares, sin abonar ningún tributo, con tal que no se
perjudique al vecino y con arreglo al Fur de València”[1].
Pero además, encuentro connotaciones hacia la política de
poblamientos y, planteo, desde aquí, que el documento entra de lleno en lo que
hoy en día constituye el concepto de
sostenibilidad (muy tenido en cuenta ya entonces, por propia supervivencia)
sobre las bases de la estructura económica del momento (agrícola y ganadera) a
la que añade el concepto de litoralidad
al indicar las posibilidades pesqueras y comerciales futuras. El documento
señala la pesquería libre y franca,
aunque las condiciones posteriores llevaron a los moradores de aquél enclave a
especializarse en el arte de la almadraba y a dominar aspectos de la navegación
que se emplearon en el cabotaje o al corso, que siempre supo aprovechar la
Corona en sus intereses contra Berbería.
Las posibilidades industriales recogidas en la Carta Puebla
quedan reducidas a la transformación de cereales en molinos harineros y hornos;
los molinos constituían el único monopolio reservado al señor del lugar.
Por su parte, la actividad comercial, se indica, queda
circunscrita a los intercambios vía
marítima y, con previsión, se
autoriza a los pobladores a disponer de puerto y playa para cargar y
descargar naves, importando y exportando todo tipo de mercaderías sin pagar
censo alguno (salvo en las pertenecientes al Rey)[2].
Eso sí, no contempla este documento fundacional que tomo
como primitiva norma urbanística y protoplan de desarrollo y ordenación del
territorio que nos ocupa dotaciones para
servicios y otras posibilidades ajenas a los tiempos en que se otorgó. Los
primeros planes del siglo XX en Benidorm seguirán esa negativa inclinación del
siglo XIII como veremos más adelante.
También considero conveniente recalcar que la Carta Puebla
de Benidorm es un auténtico estatuto de
franquicias: señala viviendas libres, sin pagar censo de laudemio[3] y fadiga[4], lo que supone que señor
renunciaba a la propiedad inmobiliaria. Además, deja clara la completa libertad
para vender y enajenar vienen muebles e inmuebles, sin pagar tributo alguno, y
condiciones excepcionales en materia de justicia -criminal y civil- con base en
el Fuero de Valencia.
[1] Carta Puebla de Benidorm. Alemany, Cabanes, Couto e
Hinojosa. Univ. Alicante; 1988
[2] Se hace mención explícita al vino, que salía en llauts
(faluchos) a otros puertos cercanos
[3] Derecho que se pagaba al señor cuando se enajenaban
las tierras dadas en enfiteusis (derecho real que supone la cesión temporal de
un dominio útil a cambio de un canon
[4] Tanteo y retracto que las leyes de la Corona de Aragón
reconocían a los poseedores del dominio directo de enfiteusis, y a los señores
en sus feudos, cuando el enfiteuta o el vasallo enajenaban sus derechos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario