6 dic 2012

DE BENIDORM, UN MODELO DE DESARROLLO URBANO



PROTOURBANISMO; LAS CARTAS POBLA

Aquella España de 1953...
Entrando en materia propiamente dicha, hemos de tener en cuenta que el golpe de efecto para poder sacar adelante el PGOU de Benidorm llegará en 1953 con la firma de un Convenio de Asistencia Gratuita entre el Ministerio de la Gobernación y los pequeños municipios (puesto en marcha en 1951) por los que se ponían los medios de la Dirección General de la Vivienda a disposición de alcaldes de municipios pequeños dispuestos a racionalizar el urbanismo de sus municipios. Sólo unos pocos alcaldes en aquella España de 1953 suscribieron el Convenio; entre ellos Pedro Zaragoza Orts, alcalde de Benidorm. Pero ninguno como Pedro consiguió contagiar su ilusión a los responsables del Ministerio, ni comprometer a un arquitecto de renombre y máxima complicidad con el proyecto como Francisco Muñoz.

Fragmento Carta Pobla Benidorm
Por encima de todo, considero que el Plan General de 1956 tiene su propio origen, como tal, en un documento anterior que definió ya el futuro urbanístico y la propia historia de Benidorm. Me refiero a la Carta Puebla de 1325, cuya importancia reside para este trabajo, en algunos planteamientos que la visión del tiempo ha dado el protagonismo que nunca creo que su otorgante, el Señor de Montjuitch -el almirante Bernat d’ En Sarrià-, ni remotamente imaginara.

En 1944, Vicente Llorca Zaragoza, benidormense y nieto del alcalde Vicente Soria Zaragoza (el de la Ordenanza de Policía para el veraneo y los baños de Mar), bibliotecario del Senado, halló el documento que considero fundamental a la hora de introducir este trabajo. Llorca localizó un ejemplar de la Carta Puebla de Benidorm, una traducción del latín al castellano, del siglo XVIII, de una copia del documento presumiblemente original, fechada el 21 de octubre de 1430, otorgado por el almirante Bernat d’En Sarriá, procurador del Rey Jaime II de Aragón. Sabemos que el documento original fue redactado en la ciudad de Valencia un 25 de mayo de 1325, siendo autorizado el día 8 de octubre de ese mismo año.

Y planteo que esta Carta Puebla tiene extremo interés porque define los elementos protourbanísticos del enclave, llegando a señalar las primeras normas para el desarrollo del tejido urbano de la ciudad como desarrollan los modernos planes generales de ordenación urbana.

La Carta Puebla es así el prototipo de Ordenanza de Policía de la Construcción, ordenanza que concilia la convivencia urbanística.

Considero que el objetivo inmediato de una Carta Puebla era formar ciudad.

Las Cartas Puebla no fueron más que el instrumento del que se servían los señores feudales para promocionar centros de población. Fueron instrumentos jurídicos destinados a asegurar el desarrollo y mantenimiento de los nuevos centros de población, estimulando crecimientos demográficos y urbanísticos.

Y llego a ese extremo al constatar que en la Carta Puebla de Benidorm se destaca que los vecinos podrán edificar, en los solares asignados en la villa o heredados, cualquier obra: “hacer portales, abrir ventanas, abrir cubiertas y construir palomares, sin abonar ningún tributo, con tal que no se perjudique al vecino y con arreglo al Fur de València[1].

Pero además, encuentro connotaciones hacia la política de poblamientos y, planteo, desde aquí, que el documento entra de lleno en lo que hoy en día constituye el concepto de sostenibilidad (muy tenido en cuenta ya entonces, por propia supervivencia) sobre las bases de la estructura económica del momento (agrícola y ganadera) a la que añade el concepto de litoralidad al indicar las posibilidades pesqueras y comerciales futuras. El documento señala la pesquería libre y franca, aunque las condiciones posteriores llevaron a los moradores de aquél enclave a especializarse en el arte de la almadraba y a dominar aspectos de la navegación que se emplearon en el cabotaje o al corso, que siempre supo aprovechar la Corona en sus intereses contra Berbería.

Las posibilidades industriales recogidas en la Carta Puebla quedan reducidas a la transformación de cereales en molinos harineros y hornos; los molinos constituían el único monopolio reservado al señor del lugar.

Por su parte, la actividad comercial, se indica, queda circunscrita a los intercambios vía marítima y, con previsión, se autoriza a los pobladores a disponer de puerto y playa para cargar y descargar naves, importando y exportando todo tipo de mercaderías sin pagar censo alguno (salvo en las pertenecientes al Rey)[2].

Eso sí, no contempla este documento fundacional que tomo como primitiva norma urbanística y protoplan de desarrollo y ordenación del territorio que nos ocupa dotaciones para servicios y otras posibilidades ajenas a los tiempos en que se otorgó. Los primeros planes del siglo XX en Benidorm seguirán esa negativa inclinación del siglo XIII como veremos más adelante.

También considero conveniente recalcar que la Carta Puebla de Benidorm es un auténtico estatuto de franquicias: señala viviendas libres, sin pagar censo de laudemio[3] y fadiga[4], lo que supone que señor renunciaba a la propiedad inmobiliaria. Además, deja clara la completa libertad para vender y enajenar vienen muebles e inmuebles, sin pagar tributo alguno, y condiciones excepcionales en materia de justicia -criminal y civil- con base en el Fuero de Valencia.




[1] Carta Puebla de Benidorm. Alemany, Cabanes, Couto e Hinojosa. Univ. Alicante; 1988
[2] Se hace mención explícita al vino, que salía en llauts (faluchos) a otros puertos cercanos
[3] Derecho que se pagaba al señor cuando se enajenaban las tierras dadas en enfiteusis (derecho real que supone la cesión temporal de un dominio útil a cambio de un canon
[4] Tanteo y retracto que las leyes de la Corona de Aragón reconocían a los poseedores del dominio directo de enfiteusis, y a los señores en sus feudos, cuando el enfiteuta o el vasallo enajenaban sus derechos.

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