Inaugurando la primera cita de las quintas Jornadas Gastronómicas de Benidorm,
dándole al primer gin-tónic de la
tarde tras una excelente comida, en la sobremesa, me sacan el tema de las comarcas, que en la Comunitat Valenciana aún no hemos resuelto (y muchos no lo
saben). La cosa se complicó en el segundo gin-tónic
y la trasladamos fuera del local no fuéramos a hacerles unir la comida con la
cena. Nosotros sí las unimos.
Yo no es que sepa más, pero es que tengo, como geógrafo, los
datos al alcance de la mano; y en su día lo trabajé. Es que los geógrafos,
desde siempre hemos querido, por nuestro conocimiento del territorio, hacerlo.
Vivimos en un territorio lo suficientemente antiguo para
tener muy arraigado el capítulo de identidad
comarcal. Podríamos remontarnos hasta el condado visigodo o incluso más; a
la división de las haciendas romana. Podríamos quedarnos sobre las
subdivisiones de las Kurah agarenas,
o las subdivisiones monásticas de la estructura eclesiástica. Incluso hasta el
Señorío. Pero, sea como fuere, llegaríamos a que la conciencia comarcal se fundamenta en unos lazos tradicionales
marcados por el territorio y las relaciones, junto a la Historia y la
vinculación jurídica. Hay figuras y figuras previas pero que no podemos
conjuntar para evitar una clara confusión.
1988 - Demarcaciones Territoriales Homologadas |
Hoy la Comunitat Valenciana
cuenta con una división territorial oficial y efectiva de 3 provincias y 542
municipios. El resto es pura entelequia en donde nadie se puso de acuerdo
hasta llegar a las llamadas Demarcaciones
Territoriales Homologadas (DTH), de 1988.
Comarcas, lo que se dice comarcas, en la
Comunitat Valenciana sólo las hay en el hablar de la gente.
Vale que el Rey Conqueridor, Jaime I, creara el Reyno de València entre 1232 y 1245 y que
nuestra comarca -La Marina (Alta y
Baja; Septentrional y Meridional)- siempre ha estado ahí, pero a su manera.
Porque, recordemos, aquél rey dejó este reino dividido en 2 gobernaciones: Valencia y Orihuela (Oriola) como deçà lo riu de Xixona, con capitalidad
en la ciudad de Valencia (València) y dellà
lo riu de Xixona, con capitalidad en la ciudad de Orihuela. Como la gobernación
de Valencia era tan extensa creó el rey dos sub-gobernaciones o lugartenencias:
la del norte o de Castellón, dellà lo
riu d’Uixò, a la que también llaman Lugartencia de La Plana, y la del sur o
de Xàtiva, dellà lo riu Xúquer.
Así podemos comenzar nuestro periplo de comarcalización
sabiendo que partimos de 2 gobernaciones
y una de ellas cuenta con dos
lugartenencias.
1404 - División en Quarters para el cobro del Tall de Drap |
Pero tenemos que ir más al detalle. Y así llegamos a la
primera división “comarcalizante” de la que tenemos noticias. Para cobrar un
impuesto, para el Tall de Drap
(impuesto sobre los tejidos vendidos para la confección) del año 1404 tenemos un primer ejemplo donde el
Reino de Valencia se divide en 26 Quarters (distritos para la
recaudación de impuestos), encontrándonos nosotros (La Marina) en el Quarter 23 que centra “la
vila e lochs e waylls de Dénia, de Xàbea, de Ondara, del terme de Calp, de Pego
e de les vaylls de Exaló, d’Alaguer, de Murla, de Pop, de Tárbena, de Garig, de
Callosa, de Relleu, de Finestrat, de Benidorm, de Villajoyosa, de Godalest, de
Confrides, de Castell, d’Altea e de Bellaguarda ab totes lurs alqueries, termes
i pertinències”.
Y bien, parece que esta división en Quarters, que más o
menos (en la mayoría de los casos) viene a coincidir con la que nos hemos
imaginado como división comarcal “natural” perduró hasta 1707 en que nuestros Furs
(Fueros) son abolidos (29.07.1707) y aquí se implantan 13 gobernaciones: Morella, Peñíscola, Castellón, Valencia, Alcira,
Játiva, Montesa, Cofrentes, Denia, Alcoy, Jijona, Alicante y Orihuela. Nosotros,
La Marina, quedamos en la Gobernación de
Denia… hasta 1812, porque si
bien en 1799 se hace una división
provincial, donde terminará apareciendo la provincia de Alicante, las gobernaciones se mantendrán en número de 13.
Al
comenzar el siglo XIX España comprendía 9 reinos (Castilla,
Aragón, Galicia, Granada, Córdoba, Jaén, Murcia, Valencia y Navarra), 2 principados (Asturias y Cataluña), 1
Señorío (Vizcaya), 16 provincias castellanas,
2 provincias exentas (Álava y
Guipúzcoa) y las Islas (Baleares y Canarias). Para más inri la división
era en unidades territoriales conocidas como alfoz (en Castilla; intermedia entre municipio y provincia), merindad (territorio bajo el mando de
un Merino, comisario real), corregimiento
(ámbito territorial bajo la jurisdicción de un Corregidor), veguería (territorio de una ciudad importante
a cuyo frente está un Veguer) y otras muchas más, en función del territorio,
mayores y menores.
1707 - Gobernaciones borbónicas |
En 1805 se insta
otra división provincial, Valencia vuelve a fagocitar a Alicante, pero se
mantienen en 13 las gobernaciones
borbónicas del Reino de Valencia.
Aún habrá otra división, en 1810, instada por José I
Bonaparte, “el Abstemio” (ya saben que lo de Pepe “Botella” era un
despectivo porque en su nombre incautaron un cargamento de vino; porque él era
abstemio) que instauró en España los Departamentos
(a la manera francesa) que no afectaron a las 13 gobernaciones que se mantenían en el Viejo Reino de Valencia.
Y puesto a dividir, amparado en las Cortes de Cádiz en 1813 se insta una división de España en
provincias, en la que salen 44 provincias
(vuelve a aparecer la provincia de Alicante). En 1822 se reforma la división y aparece la provincia de Xàtiva que, al año siguiente,
desaparece como tal. Luego en 1833
llegará la división provincial de Javier
de Burgos que restituirá,
íntegramente, los límites que hemos venido en llamar “históricos” del Reino de
Valencia a las que se irán incorporando en 1836 los territorios de Villena y Sax a la provincia de Alicante, y
en 1851 los de Requena a Valencia.
Pero de la comarca o
cuestión similar no se volverá a hablar hasta la llegada de la II República.
Hasta 1931 la cuestión comarcal no cobra
protagonismo alguno; bastante era con sobrevivir con la que estaba cayendo
para muchos y las otros ni les importaba lo más mínimo; que para eso estaban los
partidos judiciales que desde 1812 (la
cosa se inició en Galicia) habían tenido su cometido organizativo.
Mañana, más.
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