Hoy
comienzo una serie de post centrado en la españolidad de Ceuta (y de Melilla).
Se me ofreció la oportunidad de dar una charla a la Asociación de Amas de Casa
de Benidorm sobre ese particular en la víspera de su patrona: Santa Teresa.
Acepté el reto que ello suponía y el 9 de octubre, tras el acto institucional, recluido por otras cuestiones, empecé sobre un folio en blanco a estructurar a bolígrafo lo que podía ser. Sábado 10 y domingo 11, le di forma picando tecla a tecla en el ordenador. El lunes 12 de octubre, antes de cumplir con la Guardia Civil estaba terminado. El problema se me planteó el miércoles 14 a la hora de la exposición: mucho material, que me atreví a resumir.
Creo que salió bien y se pudo responder a las preguntas a todas las preguntas.
Y ya que está confeccionado el texto, que me fue solicitado, lo aireo a través del blog, en fascículos, añadiendo "un par de detalles de última hora" que hemos ido sabiendo y eliminando lo que estaba iluminado "en fosforito" para destacar en la charla; ahora es un texto en su conjunto.
Comenzaba tal que así…
La soberanía de Ceuta descansa en títulos jurídicos, no en continuidades civilizatorias; y la presión actual de Marruecos se entiende mejor como zona gris que como guerra híbrida.
Me he decantado por Ceuta, aunque se me pidió inicialmente “por la españolidad de Ceuta y Melilla”, por una razón, digamos, sentimental. Para Benidorm, Ceuta es un referente en la almadraba y en nuestra historia local. Durante generaciones, Ceuta fue uno de los grandes destinos fundamentales de los almadraberos benidormenses y el último vínculo de una tradición marinera que había proyectado a Benidorm por todo el Mediterráneo y el norte de África.
El Diccionari de Benidorm destaca que las fiestas patronales de Benidorm se celebran el segundo domingo de noviembre porque esa era la fecha enque ya estaban de regreso los almadraberos que trabajaban en la almadraba de Ceuta, cuya temporada terminaba más tarde que la de las otras[1].
PARTE I:
Planteamientos
La reclamación de Ceuta y Melilla (y las plazas de soberanía) por parte de Marruecos se fundamenta en la idea de que ambas ciudades (y el conjunto) constituyen un vestigio colonial sobre suelo africano que vulnera su integridad territorial y que debe ser integrado en su Reino, apelando a la continuidad de los antiguos sultanatos magrebíes.
Una pretensión política no puede prevalecer sobre los títulos históricos y jurídicos que acreditan la soberanía española sobre Ceuta y Melilla.
Entre sus argumentos jurídicos y políticos, Rabat ha esgrimido habitualmente cinco cuestiones principales: la integridad territorial, la prescripción adquisitiva[2], la nulidad o pérdida de valor de los acuerdos al calificarlos de “tratados desiguales”[3], la condición de ”enclave”[4] y el principio de contigüidad[5] o integración geográfica.
Frente a la postura marroquí, España contrapone un sólido cuerpo de argumentos históricos, internacionales y constitucionales que rebaten la reclamación marroquí:
A) Preexistencia histórica y títulos internacionales. Confieren
una secuencia de soberanía. Ceuta pasó a soberanía portuguesa en 1415,
quedó adscrita a la monarquía hispánica en 1580 tras la unión dinástica y
decidió permanecer con España tras la separación de Portugal en 1640. Esta
cesión quedó ratificada definitivamente en el Tratado de Lisboa de 1668
entre España y Portugal. Melilla se incorporó a la Corona de Castilla en 1497
tras la expedición de Pedro de Estopiñán. En esa época, el territorio no
pertenecía a un Estado marroquí unificado, sino a un espacio en constante
disputa entre dinastías locales. Melilla ha sido española durante más de 500
años de forma ininterrumpida.
B) Preexistencia al Estado marroquí: Todos los
títulos históricos y jurídicos son muy anteriores, varios siglos anteriores, al
nacimiento del Reino de Marruecos contemporáneo, en 1956, tras el fin de los
protectorados.
C) Existencia de Tratados bilaterales de límites[6]: A lo
largo de los siglos XVIII y XIX, diversos tratados firmados entre España y los
sultanes marroquíes (como los de 1799, 1844, 1860 o 1894) delimitaron las
fronteras de Ceuta y Melilla y
reconocieron explícitamente la jurisdicción y soberanía española. En Derecho internacional, los tratados de
límites poseen un carácter indefinido e intangible que no puede ser rescindido
unilateralmente.
o Irrevocabilidad: conforme
al Derecho Internacional, los tratados
que fijan fronteras territoriales tienen un carácter indefinido e intangible y
no pueden ser anulados ni rescindidos unilateralmente.
o En el siglo
XV —y mucho menos antes— NO existía
un Estado marroquí (unificado) en los términos del Derecho Internacional
moderno, sino un espacio fragmentado y
sometido a pugnas de poder entre diversas autoridades tribales. Por tanto, no
se puede afirmar categóricamente que existiera un Estado marroquí en el siglo
XV al que pertenecieran dichas ciudades. Aun cuando se considerasen
los sultanatos de los siglos posteriores como un todo, los propios sultanes de
Marruecos pactaron y firmaron con España múltiples tratados internacionales de
límites en los siglos XVIII y XIX (como el Tratado de Mequínez de 1799 o el
de Wad-Ras de 1860), reconociendo de forma explícita la jurisdicción y
soberanía española sobre ambas plazas.
D) Refutación de las tesis de “enclave” y
“contigüidad”: Ceuta, Melilla y las plazas de soberanía
española tienen mar territorial y
espacio aéreo. En el Derecho Internacional del Mar, no puede
calificarse ni a Ceuta, ni a Melilla, como “enclave” porque cuentan con fachada marítima y poseen mar
territorial y espacio aéreo propios (que a la luz de los acontecimientos,
Marruecos invade con impunidad y cuando quiere[7]). En
cuanto a contigüidad geográfica, la jurisprudencia del Tribunal Internacional
de Justicia establece que la mera contigüidad o proximidad territorial no
confiere por sí misma un título automático de soberanía a favor del Estado
colindante.
E) Integración constitucional y voluntad democrática. Ceuta y
Melilla tienen Estatus constitucionales propios y en el ordenamiento español, Ceuta y Melilla se rigen en calidad de
Ciudad Autónoma en el marco de la Constitución de 1978 y cuentan con Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995),
constituida como parte integrante de la
unidad nacional.
F) Derechos y ciudadanía: sus habitantes son ciudadanos españoles y
europeos de pleno derecho que eligen democráticamente a sus representantes
en las Cortes Generales y el Parlamento Europeo, sin que exista movimiento
social o voluntad manifestada de integrarse en otro Estado.
G) Estatus internacional y la ONU: Cuando la
Asamblea General de la ONU elaboró y actualizó la lista de territorios no
autónomos sujetos a descolonización bajo el Capítulo XI de la Carta, jamás
incluyó a Ceuta, Melilla y demás plazas de soberanía en ella. La ONU NUNCA ha incluido Ceuta, Melilla y las
plazas de soberanía en la lista de Territorios No Autónomos ni en el Comité
Especial de Descolonización (C-24). Por tanto, jurídicamente no constituyen
colonias ni son territorio pendiente de descolonización.
Diferencia con Gibraltar: España rechaza la comparación con casos como el
de Gibraltar; la colonia británica sí figura expresamente en la lista del
Comité Especial de Descolonización (C-24) de la ONU y se rige por las
limitaciones del Tratado de Utrecht de 1713.
PARTE II: irrumpen el geógrafo
y la Geografia
Soy geógrafo, periodista y geógrafo. Y en base a la
madre de todas las ciencias, la Geografía, apoyándome en las ciencias
auxiliares, como la Historia, establezco mi postulado de defensa de Ceuta:
A. NO ES
POSIBLE COMPRENDER LOS GRAVES CONFLCITOS ACTUALES SIN CONOCER SU EVOLUCIÓN
HISTÓRICA
B.
AMBAS CIUDADES LLEVABAN CINCO Y SEIS SIGLOS BAJO
PABELLÓN ESPAÑOL Y ANTES DE QUE EXISTIERA EL ESTADO MARROQUÍ MODERNO
Ya, en el siglo XIII, el pensamiento de Sun Tzu expuesto en El arte de la guerra ya ofrecía la clave metodológica para descifrar la gobernanza contemporánea de Ceuta y Melilla, bajo la máxima de que «el supremo arte de la guerra es someter al enemigo sin luchar». Desde la óptica del estratega chino, el control de ambas ciudades autónomas no se dirime en un choque frontal de ejércitos, sino en el terreno de la inteligencia, la diplomacia y la explotación del “terreno clave”.
Pero volviendo al momento actual, la geopolítica moderna, nacida de los postulados del sueco Rudolf Kjellén, sólo concibe que la supervivencia de un Estado depende de su capacidad para nutrirse de recursos y asegurar posiciones defensivas vitales. En esta matriz orgánica, Ceuta y Melilla representan nodos neurálgicos indispensables para la soberanía de España y la Unión Europea, actuando como un receptor estratégico de impulsos migratorios, comerciales y demográficos procedentes de su entorno inmediato en el Magreb. Su condición de frontera terrestre directa en el norte de África personifica la tensión geopolítica pura que describía Kjellén, donde la geografía impone de forma permanente una vecindad compleja con Marruecos, obligando al Estado a proyectar poder en su periferia para evitar la asfixia o el desgaste de sus fronteras exteriores.
Desde la perspectiva teorizada por Alfred Thayer Mahan, las plazas de Ceuta y Melilla se erigen como baluartes insustituibles al custodiar uno de los cuellos de botella o puntos de estrangulamiento (chokepoints) más críticos y transitados del comercio global: el Estrecho de Gibraltar. Siguiendo el enfoque de Mahan, los puertos de Ceuta y Melilla, en perfecta simbiosis y espejo geográfico con Gibraltar, no son simples enclaves coloniales desfasados, sino activos navales de primer orden que garantizan a las potencias occidentales y a la OTAN la vigilancia sobre el tráfico comercial, el suministro energético europeo y el control de los accesos occidentales al mar Mediterráneo.
Al proyectar la Teoría del Heartland (de la región cardial o del corazón continental) de Halford John Mackinder sobre esta encrucijada, Ceuta y Melilla se posicionan como exclusas marítimas esenciales de la periferia de la "Isla-Mundial". El control soberano de la orilla sur del Estrecho a través de Ceuta y Melilla impide que una potencia terrestre exterior o rival logre bloquear este pasillo naval estratégico. Se convierten Ceuta y Melilla, por tanto, en puestos de avanzados que asegura la conectividad y la libre navegación, elementos nucleares para la proyección de la OTAN y la defensa del flanco sur continental europeo frente a amenazas procedentes de la profundidad de Eurasia.
La Teoría del Rimland (Teoría del borde o del cinturón marginal) de Nicholas J. Spykman —que reorientó el eje del poder mundial hacia las franjas costeras que rodean el continente euroasiático— sitúa a Ceuta y Melilla en el epicentro de la contención geopolítica actual. Para Spykman, quien controla el Rimland domina el mundo, y el Estrecho de Gibraltar es la bisagra donde convergen la seguridad del Atlántico Norte y el flanco mediterráneo de Oriente Medio.
En el escenario contemporáneo de 2026, la estabilidad de Ceuta y Melilla frente a las presiones de soberanía híbrida ejercidas por actores regionales las consolida como el pivote geopolítico que resguarda el equilibrio de fuerzas en el Magreb. Su defensa y consolidación institucional no solo son cuestiones de integridad territorial española, sino un imperativo de seguridad internacional en la franja más sensible del Rimland occidental.
Spykman, el geógrafo y politólogo estadounidense en America's Strategy in World Politics (1942) sostiene que para valorar la posición estratégica de un Estado hay que estudiar: tamaño del territorio, situación geográfica, proximidad a otros Estados y a posibles enemigos, topografía, clima, recursos naturales, población y estructura económica, comunicaciones y profundidad estratégica y vulnerabilidad.
Para Spykman, la geografía no determina la política exterior, pero condiciona las posibilidades estratégicas de un país. La localización respecto a los vecinos determina, entre otras cosas, los problemas básicos de seguridad territorial.
Y mañana entrará en la ecuación la cuestión de la
ZONA GRIS… mañana, mas…
[1]
La influència de l’almadrava
va ser tan intensa en la vida dels benidormers i benidormeres que fins i tot
afectava la vida quotidiana de la població. Així, per exemple, les Festes
Majors se celebren el segon diumenge de novembre perquè era la data d’arribada
dels almadravers de Ceuta, última de les almadraves en dur el cóp a terra, com
em confirma el senyor Josep Llorca, qui fou capità de l’almadrava de Ceuta. (Diccionari de Benidorm; artículo Benidorm i
l'almadrava: https://diccionaridebenidorm.org/benidorm-i-lalmadrava/
[2] La
prescripción adquisitiva en el Derecho Internacional Público es un modo de
adquisición de soberanía territorial mediante el cual un Estado consolida su
título legal sobre un territorio a través del ejercicio continuo, efectivo y
pacífico de la autoridad estatal durante un período prolongado, ante la
ausencia de protesta efectiva o con el asentimiento tácito del anterior
soberano. Marruecos alega que las plazas pertenecían históricamente a su ámbito
territorial. Marruecos sostiene que las continuas protestas diplomáticas y los
combates o rebeliones fronterizas del pasado habrían evitado la consolidación
de la soberanía española. España argumenta soberanía fundada en Tratados
Bilaterales, con reconocimiento formal, ratificados entre los siglos XVII y
XIX; la inexistencia de un Estado marroquí previo puesto que el Reino de
Marruecos contemporáneo aún no existía como entidad estatal soberana; y,
finalmente, que las agresiones o incidentes fronterizos históricos cometidos
por tribus o grupos no pueden considerarse actos de interrupción de una
prescripción, pues los tratados internacionales de límites firmados por ambas
partes tienen carácter indefinido y no pueden rescindirse ni anularse
unilateralmente.
[3] Desde
el punto de vista del Derecho Internacional Público, calificar un acuerdo de
"tratado desigual" no es un argumento jurídicamente válido para
sostener su nulidad o pérdida de valor legal. En Derecho Internacional rige el
principio tempus regit actum (el acto se juzga según el derecho vigente en el
momento de su celebración). La
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados consagra la
irretroactividad de las normas internacionales en su artículo 4. Además, los
acuerdos internacionales que fijan fronteras y delimitaciones territoriales
poseen un carácter indefinido y una protección jurídica especial. La
calificación de "tratado desigual" es una construcción
político-doctrinal, utilizada históricamente por Estados que buscan liberarse
de obligaciones convencionales ante cambios en las relaciones de poder, pero no
constituye una causa de nulidad. El anclaje más fino es el art. 62.2.a
de la Convención de Viena, que excluye el cambio fundamental de circunstancias
en tratados de fronteras. Además, la jurisprudencia de Libia/Chad sobre la
permanencia de las fronteras te refuerza más que “carácter indefinido e
intangible.
[4] Un
enclave es un territorio que pertenece a un Estado, pero está completamente
rodeado por el territorio de otro Estado. Ceuta no es jurídicamente un enclave
internacional, porque no está completamente rodeada por otro Estado: tiene
costa marítima española (y espacio aéreo). Estar enclavado no determina a quién
pertenece el territorio. Ceuta es un territorio español extrapeninsular.
[5] Es una
idea del Derecho internacional según la cual la proximidad o continuidad
geográfica entre dos territorios puede ser relevante para determinar su
pertenencia territorial, especialmente cuando se trata de territorios próximos,
islas o espacios que forman una unidad geográfica. La contigüidad geográfica,
por sí sola, no crea soberanía. El caso clásico (Isla de Palmas, 1928) fue un
arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje, no del Tribunal Internacional de
Justicia. El caso de la Isla de Palmas (1928) fue una famosa disputa
territorial entre los Estados Unidos y los Países Bajos resuelta por un
arbitraje internacional de la Corte Permanente de Arbitraje (fallado por el
jurista suizo Max Huber). Se determinó que un título basado en el mero "descubrimiento"
o en la "contigüidad geográfica" (dejarla por estar cerca de otro
territorio) no es suficiente si otro Estado demuestra un ejercicio real,
continuo y pacífico de la soberanía en el terreno.
[6] Tratados
clave:
Tratado de Mequínez de los Olivares (1799), Convenio de Tetuán (1859), Tratado de Wad-Ras (1860), Tratado de Paz, Amistad y navegación de
Tetuán (1860; por el que Marruecos cedió y reconoció explícitamente la
jurisdicción y pleno dominio de España sobre el territorio municipal y sus
inmediaciones) y los tratados de
demarcación de 1862, 1863 (Acuerdo de Draa-es-Seyet), 1894 y 1895, en los
que Marruecos reconoce y delimita las fronteras definitivas de las plazas.

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