29 jul 2025

SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DEL 29 DE OCTUBRE; HAY LEYES (Y II)

  

 

Y continuando donde lo dejé ayer, quiero señalar que la prensa de hoy ha recogido las reacciones de los señalados en el informe de la Guardia Civil que tratábamos ayer. La tesis del “apagón informativo” de los organismos estatales estaba sobre la mesa.

Desde AEMET, José Ángel Núñez insiste en que se informó a tiempo al 112 y al CECOPI y tacha de “conclusiones equivocadas” a las que llega el informe. Todo arranca, asegura, de un “error de interpretación sobre el plan Meteoalerta, y de ahí se suceden los errores encadenados” ya que “mientras la situación meteorológica adversa no varía no se emiten nuevos boletines”. Y “si durante casi 7 horas no se produjo ninguna actualización, es porque el aviso rojo seguía vigente y no era necesario emitir un nuevo boletín[1].

Núñez insiste en que la web de la agencia y redes sociales son canales oficiales y que, además, hubo comunicación directa entre técnicos de servicio de A y técnicos de Emergencias. Se reafirma en su declaración de 7 horas y media, que consta en las diligencias, y en el documento de 36 páginas que aportó a la juez.

La CHJ también se defiende y ataca a la Guardia Civil, pero admite que tardó 53 minutos en reaccionar ante la mayor crecida del Poyo[2]; se excusa en que no pudo constatar hasta las 17’50 horas que el umbral del Poyo había sido rebasado, si bien reconoce que no informó de ello hasta las 18’43 horas. Su principal argumento es que el análisis de la Guardia Civil “pasa por alto” el manual de funcionamiento del sistema de información hidrológica (SAIH): hay un periodo de unos 25-30 minutos entre la toma de datos del sensor y su visualización en el centro de control, tiempo de retardo que también se manifiesta en la web del SAIH. En un informe que remitirá la CHJ al juzgado de Catarroja se incluirán hasta 155 avisos pluviométricos solo el 29 de octubre para replicar el informe[3] e insiste en que en documentación ya aportada al juzgado donde se recogen “18 correos sobre la cuenca del Poyo”.

La Guardia Civil ha trabajado con la documentación que obra en el Juzgado y ahora la CHJ dice que remitirá más documentación[4], cuando llame a declarar, como testigo, al presidente Miguel Polo. Por cierto: la acusación que ejerce la asociación Liberum[5] intenta de nuevo que se investigue a Miguel Polo e piden su imputación tras quedar señalado por la Guardia Civil. Recordemos que la jueza de Catarroja rechazó investigarlo[6] en abril de este año.

Finalmente, señalaremos que a los socialistas valencianos el informe de la Guardia Civil les refuerza en su tesis contra Mazón: “demuestra que la Generalitat no advirtió del peligro a la población” insistiendo en que “que disponía de todos los datos sobre los desbordamientos del Poyo” y cuando el president estaba “en paradero desconocido[7].

El PSPV se centra en el 112 – “la mejor herramienta que tenía la Generalitat para saber qué estaba pasando en el territorio”- y que lo que se vivió fue un caos.

Esto mío es opinión; y no entro en tesis. Mantengo que quien debió actuar desde el primer momento no lo hizo dejando pasar el testigo del mando. Lo que sí es cierto, y lo recalco en mi opinión, es que pormenorizamos un episodio de magnitud en tan sólo el epicentro de la tragedia.

Y sí, hubo caos. Y lo hubo porque no sabemos gestionar el amplio espectro del riesgo. Y quien debe tomar el mando se aparta de esa responsabilidad.

Sin desviarme un ápice del fondo de la cuestión, sí quiero incidir en la cuestión del riesgo antes de volver a insistir en la omisión del deber de socorro y la habilidad de encontrar a quien colgarle el cartel de culpable.

Y lo hago porque es terrible el clamoroso fallo nacional en prevención del riesgo; que se manifiesta en antológico en cuanto a percepción del riesgo.

Los dos ministerios aludidos el Post de ayer -Transición Ecológica e Interior; incluso Defensa, y serían tres- eluden el ejercicio de sus competencias en ambos aspectos esenciales sabiendo que, además, ellos disponen de medios, en cantidad y operatividad, en modo superior a cualquiera de las Comunidades Autónomas, sabiendo que muchas de ellas carecen de algunos en concreto.

Bien es cierto que la Comunitat Valenciana tiene competencias, que están califica de ‘exclusivas’ en materia de Protección Civil según lo dispuesto en l’Estatut d’Autonomía[8]. Sí, y en el mismo texto se recalca -¡cómo si no se hubiera aprobado!- que ello “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Española”, que establece las competencias exclusivas del Estado.

En el artículo 149 de la Constitución Española, en su apartado primero y en su adscripción vigésimo novena se establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la seguridad pública, lo que incluye la protección civil en casos de catástrofes naturales o tecnológicas. Y aunque en el artículo no se menciona expresamente el organismo “Protección Civil” -sí el concepto-, se otorga al Estado la competencia para legislar sobre las bases de la protección civil, permitiendo a las Comunidades Autónomas desarrollar y ejecutar sus propios planes dentro de ese marco común. Esto debería garantizar una coordinación nacional en situaciones de emergencia, como inundaciones -como la DANA que nos tiene en esto-, incendios forestales o terremotos.

En el proceso de información, desinformación, datos, opiniones (refutables o no), referencias y Medios al que estamos asistiendo constatamos el interés político del Gobierno de la nación en significar la inacción del Ejecutivo autonómico y centrar el foco de la responsabilidad en el presidente autonómico valenciano, cuestión que por cercanía a la catástrofe principal ha calado profundamente -social e ideológicamente- en la sociedad en general. Es que siempre el fallo clamoroso es el de la administración intermedia: el Ayuntamiento está con los vecinos y el Estado sobre el conjunto. España de la Autonomías, ¿dónde os coloco?

Pero yo insisto: la ley que debe aplicarse a una situación con la vivida el 29 de octubre de 2024 es la Ley 17/2015 y la competencia es nacional. Ha fallado el sistema de prevención en medios y en cultura.

Hay más aristas en este icosaedro de la DANA del 29 de octubre; aristas cortantes.

En el mundo contemporáneo, el concepto de cultura de riesgo está cobrando gran relevancia, especialmente en un contexto donde la incertidumbre y los peligros son parte integral de la vida cotidiana. Esta cuestión -en realidad, un fenómeno social-, se refiere a la manera en que las sociedades percibimos, gestionamos y respondemos a los riesgos que enfrentamos.

La cultura de riesgo puede definirse como un conjunto de valores, creencias y prácticas que giran en torno a la identificación, evaluación y manejo de los peligros que amenazan a una comunidad o individuo. Este concepto se ha desarrollado en respuesta a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que han transformado la forma en que vivimos.

Los orígenes de este concepto se pueden rastrear hasta las teorías sociológicas de autores como Ulrich Beck[9], quien en su obra “La sociedad del riesgo” argumentaba que las sociedades modernas están cada vez más expuestas a peligros que son producidos por el mismo desarrollo humano. Vamos que, a medida que avanzamos tecnológicamente también creamos nuevos tipos de riesgos que no existían antes, lo que provoca una paradoja: el progreso trae consigo nuevos peligros. Hemos antropizado el Medio natural a niveles extremos.

El fenómeno de la cultura de riesgo no solo se limita a la percepción individual, sino que también afecta a las instituciones y a las políticas públicas. En este sentido, se ha vuelto crucial para los gobiernos y organizaciones entender cómo las comunidades perciben los riesgos, ya que esto influye en la manera en que se diseñan y aplican las políticas de seguridad y salud pública.

Además, está el impacto de las redes sociales y los medios de comunicación en la percepción del riesgo; su contribución es innegable. Las noticias sobre desastres naturales pueden generar una sensación de alarma que afecta la conducta colectiva; o de hastío, ante la reiteración de imágenes de tragedias. Las fotos impactantes y las narrativas sensacionalistas pueden intensificar la percepción del peligro, lo que lleva a una respuesta social que a veces puede ser desproporcionada y a generar culpables que puede que no lo sean, pero que están sobre el terreno y son visibilizados.

Este fenómeno descrito por Beck es especialmente evidente en el contexto de la DANA del 29 de octubre de 2024 y los días que sucedieron a la descomunal riada, donde la información errónea llegó a provocar un pánico innecesario. Recuerden las cábalas sobre fallecidos en el interior de un parking de un centro comercial: estimaciones, y testimonios falsos, creídos a pie juntillas, que la evidencia demostró su falsedad y donde no se ha actuado contra quienes fueron capaces de incrementar la incertidumbre fatal en aquellos aciagos momentos. Y el sensacionalismo alcanzó a determinados medios y las tendencias fueron muy visibles.

Es fundamental desarrollar, pues, una educación sobre riesgos que permita a las personas comprender mejor la naturaleza de los peligros que enfrentan y cómo gestionarlos de manera efectiva. Esto implica no solo proporcionar información precisa, sino también fomentar habilidades críticas que permitan a los individuos evaluar los riesgos de manera objetiva y no reactiva.

Pues, como digo: en prevención, se falló también. No tenemos una cultura del riesgo y una percepción consecuente del riesgo. Y esa Ley 17/2015 nos lo exigía.

Y vuelvo a la responsabilidad; a las responsabilidades.

Los datos disponibles los debían tener todas las administraciones superiores afectadas; luego los tenía también el Gobierno, que por eso reunió a su gabinete de crisis en aquella noche del 29 de octubre y decidió no actuar; y dejarle todo el peso de la situación al gobierno de la Generalitat.

La Red de Alerta Nacional de Protección Civil compete al Ministerio del Interior a través del Centro Nacional de Seguimiento de Emergencias de Protección Civil[10].

Y así ya entramos de lleno en la competencia de la emergencia.

El Artículo 28 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil define lo que son emergencias de interés nacional: 1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio; 2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico; y 3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.

Estamos en la definición de esta triste realidad acaecida, con víctimas, en las provincias de Málaga, Albacete y Valencia el 29 de octubre de 2024.

Los artículos 29 y 30 de la citada Ley 17/2015 -ya referenciados- reafirman la cuestión de la declaración de la emergencia nacional y las acciones de la misma.

Así pues, no se quiso actuar desde el Gobierno, confirmando el delito de omisión del deber de socorro a una parte del país que estaba bajo los efectos posteriores a las lluvias registradas en cantidades excepcionales.

Atendiendo al criterio de Prevención, del que ya la propia ley en su preámbulo hace hincapié, se tenía que haber actuado con mucha más diligencia desde el primer momento y haber sido resolutivos a nivel nacional.

Dos primeras grandes preguntas ya sobre el papel se me antojan: ¿cuál hubiera podido ser el efecto de la movilización de todos los recursos del Estado por el Ministerio del Interior para la prevención de la catástrofe?; y ¿cuál hubiera sido el desarrollo de los acontecimientos si desde el mismo momento de constituir el primer gabinete de crisis se hubieran tomado y adoptado medidas consecuentes de ayuda a la población directamente o a través del gobierno autonómico?

Esperaré sentado la respuesta, pues el tiempo lo pone todo en su sitio.

Y otra cuestión más a añadir; y más allá de estas dos previas: ¿quién tiene la responsabilidad sobre el territorio y la gestión del mismo durante tantos años una vez que se terminó la Solución Sur[11] en Valencia y los desarrollos posteriores de polígonos industriales y urbanizaciones sobre un territorio de cuenca vertiente siguieron su curso?

Un experto, Teodoro Velázquez -que trabajó en la CHJ-, señaló en la comisión del Senado que el 60% de las muertes en la Dana de Valencia se habrían evitado si el Ministerio hubiera acometido las obras previstas[12]; expuso su cálculo en función del calado del agua. Y denunció la conducta del Ministerio de Transición Ecológica, que calificó de “imprudente”, por bloquear y no acometer las obras estructurales previstas[13].

Recordó la obligatoriedad por parte del Ministerio de Transición Ecológica de ejecutar dichas obras estructurales mediante el Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, que recoge los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas que muestra los mapas de peligrosidad y las medidas que se deben que adoptar.

Aquí también existe una negligencia flagrante, incluso dolosa, por ejecutar unas obras ideológicas en lugar de otras más necesarias.

En ese sentido, la Ley de la Huerta[14] aprobada por PSPV y Compromís bajo gobiernos conocidos como “del Botànic” -de la que se dijo que el lema era 'salvar antes lechugas que personas'[15]- ha tenido una incidencia total en el devenir de sucesos por la riada consecuente, según Velázquez. El informe de seguimiento del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Júcar de los años 2022 y 2023[16] (página 26), ya alertó de la necesidad de “reorientar la solución prevista en la ley[17]. Valoraba negativamente la ley elaborada por los nacionalistas valencianos al frente de la Conselleria de Agricultura debido a que impedía realizar las obras previstas.

Ante la jueza que instruye la causa por lo sucedido y que lo hace -opino yo- erróneamente en función de una ley autonómica obviando lo anteriormente expuesto (la legislación nacional), el investigador del Instituto de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente (IIAMA) e ingeniero de caminos de la Universitat Politècnica de València (UPV) Francisco Vallés Morán coincidía en los planteamientos de Teodoro Velázquez que ya expusimos[18]. Se trata de obras hidráulicas que llevaban proyectadas varios lustros en el barranco del Poyo por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), pero que todavía no se han ejecutado. Estas, sin lugar a duda, habrían ayudado a mitigar el impacto de las inundaciones. La capacidad para la que estaban diseñadas no hubiera bastado, pero habría mitigado la situación.

Resumiendo, que es gerundio.

I.- Tanto a nivel autonómico, como nacional, la cuestión de la percepción del riesgo y la cultura del riesgo debe ser revisada. Hay que actuar en este campo y educar a la población.

II.- En cuanto a las actuaciones hidráulicas previstas, es de juzgado de guardia el que se primaran las “iniciativas” verdes y ecologistas en detrimento de las actuaciones infraestructurales. Así no se ha podido mitigar la acción desmesurada de un fenómeno natural cuyas condiciones son difícilmente repetibles en un lapso importante de tiempo. Se habló de un periodo de retorno de mil años.

III.- La juez de Catarroja realiza la instrucción conforme a la ley valenciana sabiendo tiene por encima otra de nivel nacional como es la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

IV.- Por la magnitud del fenómeno meteorológico y su afección a territorios de seis Comunidades Autónomas, generando víctimas en tres, considero que es de aplicación la ley nacional.

V.- La delegada del Gobierno, al igual que la consellera de Justicia que tenía las competencias de emergencias durante la DANA, podía pedir al ministro del Interior la declaración del Estado de Emergencia. La delegada del Gobierno tenía información del Gabinete de Crisis de la Moncloa. Ninguna lo hizo.

VI.- El propio ministro de Interior podía haberlo hecho ante el cariz de los acontecimientos. Pudo, y no quiso; ejecutó claramente una flagrante omisión del deber de socorro a españoles de una comunidad autónoma donde el gobierno era de distinto signo al que él está integrado. Obviamente para obtener rédito político a la vista de los acontecimientos.

VII.- En esta dejación de funciones cabe incluir a las vicepresidentas primera y tercera, a la ministra de Defensa y, por supuesto, al propio presidente del Gobierno de España.

VIII.- Deliberadamente no se envió la necesaria activación a las unidades militares que hubieran sido determinantes en las primeras intervenciones tras el paso de la riada. Inicialmente podría considerarse que se trataba de unidades de una especialización táctica muy concreta; pero las integraban soldados de España. Sólo tres días después, en condiciones precarias y en un número reducido fueron desplazados y desde otros puntos del país.

IX.- No se aceptó ayuda internacional (de Francia o Marruecos, donde sí habíamos desplazado fuerza militar para ayuda en catástrofe; así como de la Unión Europea) y tampoco de profesionales fundamentales dentro del resto de comunidades del Estado español para las operaciones a realizar tras la riada.

X.- Los Medios de titularidad pública tuvieron un papel destacado en la concreción del proceso de culpabilidad que fue alentado desde Redes Sociales con cantidad de bulos y fake news que contribuyeron a emponzoñar el relato.

XI.- En los 360 minutos claves de aquella jornada (15’05 a 21’30 horas) la información de la Confederación Hidrográfica del Júcar era fundamental. Las dos horas y media de silencio -150 minutos- entre las 16’15 horas -momento en que se rebasaba el umbral 1 de caudal- y las 18’43 horas, -cuando se envió el correo electrónico sobre el ascenso del caudal de 1.686 metros cúbicos por segundo- fueron determinantes.

Y XII.- Como bien señalaba Pilar Marcos en la mañana del lunes 28 de julio en The Objective, “la habilidad publicitaria del Gobierno de Pedro Sánchez” ha logrado que se instale en la opinión pública que el único error destacable de esa infausta jornada es el del presidente de la Generalitat. Nada se dice del presidente de la CHJ, ni del Secretario de Estado de Medio Ambiente, ni de nadie de los integrantes del Comité de Crisis. Tras la ocurrido el domingo 3 de noviembre en Paiporta[19]se puso en marcha la maniobra política para el empate, con una primera manifestación en Valencia contra Carlos Mazón; sólo contra Mazón. Con sincronizada habilidad, conseguido el empate, había que pasar al desempate y en estos meses se ha logrado instalar en la opinión pública que Mazón es el único malo de la película[20].

Y vuelvo al jurista Vicente Conde Martín de Hijas quien en su columna del 13 de abril de este año -Mazón, ¿responsable político único de la catástrofe?[21] - “las responsabilidades de las autoridades no se pueden establecer por el juego de intereses, sino exclusivamente por la aplicación de las leyes”.

 

Y opinión por opinión, en cualquier caso, lo público y notorio es que el Gobierno de España despreció a una importante parte de España en la respuesta a una crisis generada por el impacto de una DANA sobre el territorio nacional y los habitantes del mismo.

Las Fuerzas Armadas tardaron en llegar a las zonas afectadas de Valencia -más allá de la UME; Tercer Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM III), ubicado en la Base Militar Jaime I en Bétera- pese a contar en el área con importantes unidades. No ocurrió lo mismo en septiembre de 2023 cuando un terremoto afectó a población y territorio marroquí. Entonces, la ministra de Defensa señaló que “Nuestro compromiso es en este caso con Marruecos, pero con cualquier país que sufre una catástrofe, es total y absoluto. Estaremos el tiempo que sea necesario[22] y que “las primeras horas son esenciales”. Cuando la riada en tierras valencianas ya no existía la esencialidad de las primeras horas y la ministra exhibió otro criterio: “El Ejército tiene una presencia disuasoria. Lo que no podemos es que en un país el Ejército haga de todo: sus labores , las labores que corresponden a la Administración, en este caso a la Administración valenciana, o labores de seguridad[23].

Y aún quedan muchas cuestiones por dilucidar con refrendo científico.

Y yo, finalmente, me pregunto con más interés que las cuestiones precedentes: ¿Por qué el ministro Marlaska no declaró la Emergencia Nacional atendiendo al artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil?; ¿por qué el presidente Sánchez, sabedor de la situación -una vez en España; incluso antes-, ¿no le obligó a hacerlo? Y ¿por qué la ministra Robles no movilizó los medios técnicos ni el personal preciso para atender esta emergencia desde el minuto uno?

Claramente el 29 de octubre desde primera hora de la tarde hubo una clara omisión del deber de socorro de la Administración Central del Estado al no declarar la Emergencia 3 y actuar en consecuencia.

Como señalé al principio de este post, ayer: una opinión -y esta lo es- no es una clamorosa verdad; aunque esta lo sea y yo la vea en pantalla de cinemascope y en technicolor.

Esta es una opinión, mi opinión, argumentada y fundamentada.

  




[4] https://valenciaplaza.com/valenciaplaza/comunitat-valenciana1/la-confederacion-hidrografica-y-aemet-defienden-que-si-informaron-de-la-situacion-el-29-o

[5] La ASOCIACIÓN LIBERUM, se constituyó en el año 2021 por un grupo de mujeres del norte de España, en unión a trabajadores, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, nació con el propósito de restaurar los derechos y libertades usurpados en el transcurso de la pandemia. LIBERUM, tiene como fines: La promoción y defensa de los derechos humanos, derechos fundamentales y libertades públicas amparadas en la Constitución Española y los Tratados internacionales. Defender los derechos sociales. Promueve, vela e insta al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en España. LIBERUM, señala en su web, es una asociación ciudadana a nivel nacional, democrática, plural, sin ánimo de lucro, apartidista. https://liberumasociacion.org/

[8] Establece la capacidad de la Generalitat para legislar y ejecutar en diversas materias, siempre dentro del marco de la legislación básica del Estado. Artículo 49; 1. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 3. La Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias:  14.ª Protección civil y seguridad pública.

[9] Ulrich Beck (1944-2015); sociólogo alemán, profesor de la Universidad de Múnich y de la London School of Economics. Estudió aspectos como la modernización, los problemas ecológicos, la individualización y la globalización. También contribuyó con nuevos conceptos a la sociología alemana como la «sociedad del riesgo» y la «modernidad reflexiva».

[10] Artículo 12. Red de Alerta Nacional de Protección Civil. 1. Se crea la Red de Alerta Nacional de Protección Civil como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de protección civil, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, a fin de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia. 2. La gestión de la Red corresponderá al Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. 3. Todos los organismos de las Administraciones Públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas y bienes comunicarán de inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil. 4. Los órganos competentes de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas serán cauce tanto para la información de las emergencias de protección civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, como para la transmisión de la alerta a quien corresponda.

[13] Se trata de las actuaciones previstas en las presas de Vilamarxant y Cheste, el encauzamiento de los barrancos del Poyo y de la Saleta, como principales.

[14] Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, es una normativa que busca proteger y dinamizar la Huerta de Valencia como espacio con valores agrarios, ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, históricos, culturales y antropológicos.

[17] Tras las conclusiones del análisis coste beneficio y tras la aprobación del PGRI se debe reorientar la solución inicialmente prevista, de forma que se archiva el antiguo expediente autorizado en el año 2006 del “PROYECTO DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Y DRENAJE DE LA CUENCA DEL POYO VERTIENTE A LA ALBUFERA (VALENCIA)

28 jul 2025

SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DEL 29 DE OCTUBRE; HAY LEYES (I)

 

 

Cuando nos formamos una opinión, raramente la cambiamos.

Nuestras opiniones son nuestros prejuicios particulares sobre una realidad donde sólo atendemos a la percepción final de lo vivido. Las opiniones siempre cuentan con un punto de subjetividad. Una opinión no es una verdad, tampoco es una noticia o un hecho. No es posible afirmar una opinión. La opinión puede estar más o menos fundamentada o más o menos argumentada, pero es sólo eso: una opinión.

Steve Jobs dijo: “No se dejen atrapar por el dogma de vivir con los resultados de los pensamientos de otras personas. No permitan que el ruido de las opiniones de los demás ahoguen su propia voz interior[1].

Esta es mi opinión; mi propia voz interior que clamar por salir después de todo lo vivido tras la DANA del 29 de octubre de 2024.

 

En la jornada del sábado 26 de julio de 2025, a punto de cumplirse los nueve meses de la situación meteorológica y sus consecuencias, la noticia del día en todos los Medios fue -en resumen- que “La Guardia Civil asegura en su informe que todos los avisos por nivel rojo emitidos por el organismo, un total de 19 alertas, se produjeron con retraso[2]. Y ha habido una lógica respuesta[3] por parte de quién, desde el primer momento, ha sido objeto del señalamiento en una maquiavélica jugada.

Pero vayamos a la cuestión. Todos creemos saber lo que pasó aquella jornada.

La Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia remitió al Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja el informe solicitado -a finales de febrero[4]- por la jueza que instruye el caso donde señala que “AEMET no transmitió información ‘en tiempo real’ de los registros pluviométricos por las lluvias que estaban ocurriendo en los distintos puntos de la provincia”. En el escrito se señala “la lenta reacción y falta de avisos de la CHJ, la Aemet y Emergencias valencianas -que hay para todos- el día de la DANA.

Aquí no se escapa nadie. La AVSRE (Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias) también queda retratada.

De la AEMET destaca el informe el exceso de boletines (de naranja a rojo) y los cambios vertiginosos de información meteorológica. Sobre la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ/CHX) apunta a la falta de avisos sobre los incrementos de caudal a partir de los umbrales que marca el propio organismo de cuenca (en el Poyo, el Magro y el Turia). Y sobre las llamadas del 112 evidencia, aunque no lo comenta como hace con los organismos estatales, que se ignoraron las llamadas tempranas que alertaban de los desbordamientos y anticipaban la tragedia[5].

Hoy, mi dosis de opinión -este Post es opinión- la comienzo en la mañana del 29 de octubre.

El departamento de Seguridad Nacional[6] mandó a primera hora de aquella jornada una nota al gabinete de Presidencia del Gobierno alertando de la fuerza e intensidad de la Dana[7] en un amplio espectro del territorio nacional y que ya se venía monitorizando.

Este aviso al que me refiero -que hubo otros; pero este tiene su enjundia- fue enviado a las ocho de la mañana (08’00 AM): “Alerta por fenómenos meteorológicos adversos que afectarán los próximos días a la Península y Baleares con mayor probabilidad e intensidad en la vertiente mediterránea”. Seguidamente, explicaba que “la Dana producirá hoy precipitaciones que podrán ir acompañadas de tormentas y rachas de viento muy fuertes, especialmente en el sur y este peninsular”. A esa hora, la AEMET, en la Comunidad Valenciana ya había lanzado un aviso naranja[8] (6’36 h.; para el interior de la provincia y el litoral Sur), que había reiterado (7’31 h., 7, 36 h., 7’52 h. y 8’59 h.), con distintos rangos horarios de amplitud del evento meteorológico. Y siguió lanzando avisos hasta las 9’41 horas, en paró, para reiterarlos a partir de las 16’24 h., siete horas después. El informe de la Guardia Civil señala que los avisos “rojos” se comunicaron siempre con posterioridad al momento; siempre con el episodio sobrevenido en marcha.

Desde el momento de la nota de Seguridad Nacional y con las referencias de AEMET (que yo incluyo y que se debieron tener en cuenta pues es un organismo nacional), en la Moncloa se asistió en directo y con absoluta pasividad a todo lo que fue aconteciendo en Aragón, Cataluña, Baleares, Castilla-La Mancha, Andalucía y la Comunidad Valencia; porque la DANA se dejó sentir en todo el sector oriental del país.

Es más: la misma noche del 29 de octubre se reunió en la Moncloa el Comité de Crisis[9]: el gobierno conocía los efectos que estaba causando sobre poblaciones la cantidad de agua caída en las cabeceras de barrancos y ríos. Una cantidad impredecible, en opinión de los expertos.

El comité estaba bajo la presidencia de la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y contaba con el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños; la ministra de Defensa, Margarita Robles, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. De forma telemática asistieron al mismo la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera (desde Bruselas y sin agenda oficial), y la delegada del Gobierno en Valencia, Pilar Bernabé. El presidente estaba de viaje; fuera del país.

Sabían perfectamente lo que pasaba -y había pasado- en seis comunidades autónomas y, en especial, en 71 municipios de l'Horta Sud, La Ribera Alta, la Hoya de Buñol, la Plana de Utiel-Requena, el Camp del Turia, la Ribera Baixa y los Serranos donde se mostró una fijeza total en el embalse de Forata[10] y se obvió el cauce de los barrancos del Poyo y adyacentes, como magistralmente explica Pilar Marcos en The Objective[11] a primera hora de hoy, lunes 28 de julio, tras deglutir el informe de la Benemérita.

Sabiendo lo que estaba pasando y teniendo constancia de la existencia de Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que en su artículo 28 define las situaciones de emergencia de interés nacional -siendo la DANA una de ellas-, NO SE DECLARÓ EMERGENCIA 3; y en el aquel comité estaban dos de las personas que podían hacerlo: el ministro de Interior y la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Aquí ya se incurrió en un delito de omisión del deber de socorro -que considero “grave” en este doloso caso- y se produjo una alteración de la legalidad: el ministro del Interior tenía el deber, ante el cariz de los acontecimientos, de asumir el mando en la dirección de la emergencia.

Y sí, un gobierno o sus representantes pueden incurrir en el delito de omisión de socorro.

En España, este delito está regulado en el Código Penal y se aplica cuando no se presta auxilio a otra persona -o a otras personas- que se encuentra en peligro grave y manifiesto, siempre que pueda/puedan hacerlo sin riesgo para sí misma/mismas ni para terceros.

Los políticos y funcionarios públicos tienen un deber reforzado de protección hacia los ciudadanos en situaciones de emergencia.

He leído que cuesta mucho imputar por esta cuestión a la clase política porque para ello deben cumplirse ciertos requisitos. Entre ellos: que se haya tenido conocimiento cierto del peligro (que desde la misa mañana del 29 lo tenían); que dispongan de capacidad de intervención sin riesgo personal (tienen mando, son el gobierno, y sin necesidad de salir del despacho en Madrid); y demostrar -y ahí, me rindo, aunque la veo clarísima y manifiesta, pero no puedo demostrarla- la intención dolosa o la imprudencia grave al no actuar.

Fíjense: a la vista de cómo pasaban las horas y más evidentemente se confirmaba la tragedia, a los reunidos en la Moncloa les resultó molesto decretar la Emergencia 3 y asumir esa responsabilidad. Fue más fácil dejar la gestión de la catástrofe en manos de la Generalitat Valencia -ya que en las otras demarcaciones territoriales el impacto estaba siendo menor-, que era de distinto color político, estaba en pacto de Gobierno con Vox y se posicionaba desafiante con el Gobierno de la nación en financiación y competencias.

Como bien explicó el jurista Vicente Conde Martín de Hijas en su columna del 13 de abril de este año -Mazón, ¿responsable político único de la catástrofe?[12] - “las responsabilidades de las autoridades no se pueden establecer por el juego de intereses, sino exclusivamente por la aplicación de las leyes”.

Y las leyes son claras y rotundas: La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (artículos 28, 29 y 30) y la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Y si me piden descender al terreno, llegamos, incluso, al PATRICOVA[13] (Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana): coinciden en declarar el Estado de Alarma, emergencia nacional, nivel 3; y en que asume la dirección el ministro de Interior de forma automática.

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil define las situaciones de emergencia de interés nacional (art. 28[14]): son aquellas situaciones que requieren la declaración del estado de alarma; aquellas en las que es necesario la coordinación entre diferentes Comunidades Autónomas y la aportación de recursos supraautonómicos; y las que requieran una dirección de carácter nacional. En estos supuestos, le corresponde declarar la emergencia nacional al Ministro de Interior, por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas (art. 29[15]). Y será el ministro quien asuma la dirección de la emergencia (art. 30[16]).

La otra ley, la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional define lo que es la situación de interés para la Seguridad Nacional como aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles, en los términos previstos en esta ley (art. 23.2[17]). En este caso, le corresponde, pues, declararla al presidente del Gobierno, mediante decreto, e implica una coordinación reforzada de las autoridades competentes bajo la dirección del Gobierno central.

Asimismo, el Plan de prevención ante el riesgo de inundaciones de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) establece que la fase de emergencia se estructura en cuatro situaciones, la última de ellas, la situación 1, es aquella que se produce cuando hay inundaciones generalizadas en las que se declara el interés nacional y, por tanto, la dirección corresponde a la Administración General del Estado. Esta situación la debe declarar el Ministro de Interior.

Según el plan Estatal de Inundaciones (Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, resolución de 2 de agosto de 2015), se puede declarar esta situación cuando: “Hay múltiples comunidades autónomas afectadas o la emergencia tiene un carácter suprarregional; Se requiere la movilización de medios estatales extraordinarios, como la Unidad Militar de Emergencias (UME); Existe un grave riesgo para la vida o integridad de un número elevado de personas; Se han producido daños catastróficos en infraestructuras críticas o servicios esenciales; o la situación requiere una coordinación centralizada para garantizar una respuesta eficaz.

Una vez declarada, se activaría el Comité Estatal de Coordinación (CECO) y se despliegan los recursos necesarios, incluyendo medios internacionales si es preciso.

En base a este preámbulo legal considero que la situación generada por los efectos de una DANA en el ámbito de varias Comunidades Autónomas del Estado español debía haberse abordado desde el Gobierno de España, máxime cuando disponían de absolutamente toda la información pertinente y medios en consecuencia para actuar.

Y esa noche, 29 de octubre de 2024, el Comité de Crisis se reunió[18]: el gobierno conocía los efectos que estaba causando la cantidad de agua caída en las cabeceras de barrancos y ríos.

En la reunión -y ahí están las actas-, el comité hizo evaluación inicial de los daños, planteó la activación de todos los recursos estatales disponibles -incluyendo la UME, Guardia Civil, Policía Nacional y Protección Civil-, organizó la coordinación permanente con las comunidades autónomas afectadas y dejó claro el compromiso del Gobierno de mantener el comité en sesión continua hasta la estabilización de la situación. Pero no declaró el estado de alarma con lo que no tomó el mando de la situación.

Así pues, omitió el deber de socorro ante lo desproporcionado de la situación, cuando menos, en las provincias de Málaga, Albacete y, especialmente, Valencia.

Y hasta el 31 de octubre, después de tres notas del Departamento de Seguridad Nacional, dos días después de la primera reunión del Comité de Crisis -que ya prometió todos los efectivos necesarios- no hubo una cierta movilización estatal con el relato ganado ante la opinión pública sobre inacción de las autoridades valencianas, cuyos titubeantes pasos desde media mañana del 29 de octubre no contribuyeron en nada en poder revertir la situación, al menos en Medios.

Indudablemente, a partir de la actuación y sus formas, ante la tragedia devenida del episodio de lluvias de alta intensidad muy localizadas en puntos clave de las cuencas fluviales en la complicada orografía del Sistema Ibérico, la cuestión exige responsables.

La orografía y la ocupación del territorio fue un elemento capital. En el teatro de operaciones de la DANA -sobre el territorio- se localizan la Sierra de Mira, el altiplano de Utiel-Requena -una meseta elevada que canaliza las aguas hacia el Este-, una depresión tectónica Norte-Sur y otros elementos que la complican en grado sumo, como las primeras estribaciones de la Depresión del Turia, las sierras de la Bicuerca y de Chiva[19] o el altiplano Buñol-Chiva.

Ese día, Turís[20], en la Ribera Alta, a unos 35 kilómetros al oeste de la ciudad de Valencia, batió el récord nacional de lluvia en una hora, con 185 litros por metro cuadrado, y 771 litros por metro cuadrado en 24 horas[21].

La situación no tenía precedentes. El satélite GPM (Global Precipitation Measurement Mission)[22] que la agencia espacial de EEUU lanzó en 2014 es un radar que orbita la Tierra (a 407 kilómetros de altitud) y mide las precipitaciones desde arriba. Los satélites están calibrados; vanos, que les definimos un límite para calificar una precipitación como muy fuerte, que es la que imaginas que va a ser la máxima que se pueda alcanzar en una zona determinada del planeta. El 29 de octubre se superaron esos máximos en el caso de Valencia. El límite de 200 mm por hora se superó. Que 200 mm por hora instantáneamente caigan en diez minutos es una cantidad inimaginable para los profesionales de la meteorología[23]. Pues eso pasó; estamos ante una situación excepcional que, además, complicó la antropización del territorio.

José Ángel Núñez, jefe de climatología de AEMET CV, señaló que “nadie pudo decir que iban a caer más de 700 litros por metro cuadrado en Turís”, aunque “se preveía que la situación iba a ser muy adversa[24]. Pero ni en sueños húmedos se podía imaginar esas cantidades.

Ante esta situación, colijamos, las responsabilidades de las distintas autoridades no pueden establecerse por el juego de intereses y sí por la estructura orgánica legislativa existente.

Intencionadamente, insisto, se obvia la Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil. Y pregunto: ¿se comportaron las autoridades nacionales conforme a cómo les exigía actuar esta ley? Hasta la Inteligencia Artificial tiene una respuesta clara: NO.

Hay pues, a todas luces y cuanto menos, una omisión del deber de socorro desde el Gobierno de la nación a través de la inacción y dejadez de funciones desde el Ministerio de Transición Ecología y del Reto Demográfico y, especialmente, desde el Ministerio del Interior. Sus titulares eluden responsabilidades consecuentes a sus competencias y marco legal de actuación.

Mañana seguiré trasladando opinión.

Si quieren, reflexionen hoy sobre lo apuntado.

 

 

 



[6] El Departamento de Seguridad Nacional (DSN) es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de seguridad nacional. Se encarga del mantenimiento y adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, y es responsable de impulsar el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional. Asimismo, gestiona y asegura las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno; https://www.dsn.gob.es/es

[8] Hasta 40 mm en 1 hora y 140 mm en 12 horas.

[14] Artículo 28. Definición. Son emergencias de interés nacional: 1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. 2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. 3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.

[15] Artículo 29. Declaración. En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública.

[16] Artículo 30. Efectos. 1. Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional. 2. El Ministro del Interior podrá, en función de la gravedad de la situación, requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.

[17] Artículo 23. Situación de interés para la Seguridad Nacional. 1. La gestión de crisis se desarrollará en la situación de interés para la Seguridad Nacional, adaptándose a las específicas circunstancias de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en este título. 2. La situación de interés para la Seguridad Nacional es aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles, en los términos previstos en esta ley. 3. La situación de interés para la Seguridad Nacional se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.

[19] Zona elevada y escarpada donde se originan los barrancos Grande, de la Cueva Morica y de Chiva, que se unen para formar la rambla del Poyo antes de llegar a Cheste.

[20] Turís se localiza en una zona de transición entre el piedemonte interior y las primeras llanuras costeras. Su relieve es ondulado, con colinas suaves como el monte Santa Bárbara y la sierra de la Buitrera, y una altitud media de unos 270 metros sobre el nivel del mar, no dan idea de lo sucedido y sus efectos. Su municipal limita con localidades como Godelleta, Chiva, Montroy, Monserrat y Alborache.