28 jul 2025

SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DEL 29 DE OCTUBRE; HAY LEYES (I)

 

 

Cuando nos formamos una opinión, raramente la cambiamos.

Nuestras opiniones son nuestros prejuicios particulares sobre una realidad donde sólo atendemos a la percepción final de lo vivido. Las opiniones siempre cuentan con un punto de subjetividad. Una opinión no es una verdad, tampoco es una noticia o un hecho. No es posible afirmar una opinión. La opinión puede estar más o menos fundamentada o más o menos argumentada, pero es sólo eso: una opinión.

Steve Jobs dijo: “No se dejen atrapar por el dogma de vivir con los resultados de los pensamientos de otras personas. No permitan que el ruido de las opiniones de los demás ahoguen su propia voz interior[1].

Esta es mi opinión; mi propia voz interior que clamar por salir después de todo lo vivido tras la DANA del 29 de octubre de 2024.

 

En la jornada del sábado 26 de julio de 2025, a punto de cumplirse los nueve meses de la situación meteorológica y sus consecuencias, la noticia del día en todos los Medios fue -en resumen- que “La Guardia Civil asegura en su informe que todos los avisos por nivel rojo emitidos por el organismo, un total de 19 alertas, se produjeron con retraso[2]. Y ha habido una lógica respuesta[3] por parte de quién, desde el primer momento, ha sido objeto del señalamiento en una maquiavélica jugada.

Pero vayamos a la cuestión. Todos creemos saber lo que pasó aquella jornada.

La Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia remitió al Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja el informe solicitado -a finales de febrero[4]- por la jueza que instruye el caso donde señala que “AEMET no transmitió información ‘en tiempo real’ de los registros pluviométricos por las lluvias que estaban ocurriendo en los distintos puntos de la provincia”. En el escrito se señala “la lenta reacción y falta de avisos de la CHJ, la Aemet y Emergencias valencianas -que hay para todos- el día de la DANA.

Aquí no se escapa nadie. La AVSRE (Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias) también queda retratada.

De la AEMET destaca el informe el exceso de boletines (de naranja a rojo) y los cambios vertiginosos de información meteorológica. Sobre la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ/CHX) apunta a la falta de avisos sobre los incrementos de caudal a partir de los umbrales que marca el propio organismo de cuenca (en el Poyo, el Magro y el Turia). Y sobre las llamadas del 112 evidencia, aunque no lo comenta como hace con los organismos estatales, que se ignoraron las llamadas tempranas que alertaban de los desbordamientos y anticipaban la tragedia[5].

Hoy, mi dosis de opinión -este Post es opinión- la comienzo en la mañana del 29 de octubre.

El departamento de Seguridad Nacional[6] mandó a primera hora de aquella jornada una nota al gabinete de Presidencia del Gobierno alertando de la fuerza e intensidad de la Dana[7] en un amplio espectro del territorio nacional y que ya se venía monitorizando.

Este aviso al que me refiero -que hubo otros; pero este tiene su enjundia- fue enviado a las ocho de la mañana (08’00 AM): “Alerta por fenómenos meteorológicos adversos que afectarán los próximos días a la Península y Baleares con mayor probabilidad e intensidad en la vertiente mediterránea”. Seguidamente, explicaba que “la Dana producirá hoy precipitaciones que podrán ir acompañadas de tormentas y rachas de viento muy fuertes, especialmente en el sur y este peninsular”. A esa hora, la AEMET, en la Comunidad Valenciana ya había lanzado un aviso naranja[8] (6’36 h.; para el interior de la provincia y el litoral Sur), que había reiterado (7’31 h., 7, 36 h., 7’52 h. y 8’59 h.), con distintos rangos horarios de amplitud del evento meteorológico. Y siguió lanzando avisos hasta las 9’41 horas, en paró, para reiterarlos a partir de las 16’24 h., siete horas después. El informe de la Guardia Civil señala que los avisos “rojos” se comunicaron siempre con posterioridad al momento; siempre con el episodio sobrevenido en marcha.

Desde el momento de la nota de Seguridad Nacional y con las referencias de AEMET (que yo incluyo y que se debieron tener en cuenta pues es un organismo nacional), en la Moncloa se asistió en directo y con absoluta pasividad a todo lo que fue aconteciendo en Aragón, Cataluña, Baleares, Castilla-La Mancha, Andalucía y la Comunidad Valencia; porque la DANA se dejó sentir en todo el sector oriental del país.

Es más: la misma noche del 29 de octubre se reunió en la Moncloa el Comité de Crisis[9]: el gobierno conocía los efectos que estaba causando sobre poblaciones la cantidad de agua caída en las cabeceras de barrancos y ríos. Una cantidad impredecible, en opinión de los expertos.

El comité estaba bajo la presidencia de la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y contaba con el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños; la ministra de Defensa, Margarita Robles, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. De forma telemática asistieron al mismo la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera (desde Bruselas y sin agenda oficial), y la delegada del Gobierno en Valencia, Pilar Bernabé. El presidente estaba de viaje; fuera del país.

Sabían perfectamente lo que pasaba -y había pasado- en seis comunidades autónomas y, en especial, en 71 municipios de l'Horta Sud, La Ribera Alta, la Hoya de Buñol, la Plana de Utiel-Requena, el Camp del Turia, la Ribera Baixa y los Serranos donde se mostró una fijeza total en el embalse de Forata[10] y se obvió el cauce de los barrancos del Poyo y adyacentes, como magistralmente explica Pilar Marcos en The Objective[11] a primera hora de hoy, lunes 28 de julio, tras deglutir el informe de la Benemérita.

Sabiendo lo que estaba pasando y teniendo constancia de la existencia de Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que en su artículo 28 define las situaciones de emergencia de interés nacional -siendo la DANA una de ellas-, NO SE DECLARÓ EMERGENCIA 3; y en el aquel comité estaban dos de las personas que podían hacerlo: el ministro de Interior y la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Aquí ya se incurrió en un delito de omisión del deber de socorro -que considero “grave” en este doloso caso- y se produjo una alteración de la legalidad: el ministro del Interior tenía el deber, ante el cariz de los acontecimientos, de asumir el mando en la dirección de la emergencia.

Y sí, un gobierno o sus representantes pueden incurrir en el delito de omisión de socorro.

En España, este delito está regulado en el Código Penal y se aplica cuando no se presta auxilio a otra persona -o a otras personas- que se encuentra en peligro grave y manifiesto, siempre que pueda/puedan hacerlo sin riesgo para sí misma/mismas ni para terceros.

Los políticos y funcionarios públicos tienen un deber reforzado de protección hacia los ciudadanos en situaciones de emergencia.

He leído que cuesta mucho imputar por esta cuestión a la clase política porque para ello deben cumplirse ciertos requisitos. Entre ellos: que se haya tenido conocimiento cierto del peligro (que desde la misa mañana del 29 lo tenían); que dispongan de capacidad de intervención sin riesgo personal (tienen mando, son el gobierno, y sin necesidad de salir del despacho en Madrid); y demostrar -y ahí, me rindo, aunque la veo clarísima y manifiesta, pero no puedo demostrarla- la intención dolosa o la imprudencia grave al no actuar.

Fíjense: a la vista de cómo pasaban las horas y más evidentemente se confirmaba la tragedia, a los reunidos en la Moncloa les resultó molesto decretar la Emergencia 3 y asumir esa responsabilidad. Fue más fácil dejar la gestión de la catástrofe en manos de la Generalitat Valencia -ya que en las otras demarcaciones territoriales el impacto estaba siendo menor-, que era de distinto color político, estaba en pacto de Gobierno con Vox y se posicionaba desafiante con el Gobierno de la nación en financiación y competencias.

Como bien explicó el jurista Vicente Conde Martín de Hijas en su columna del 13 de abril de este año -Mazón, ¿responsable político único de la catástrofe?[12] - “las responsabilidades de las autoridades no se pueden establecer por el juego de intereses, sino exclusivamente por la aplicación de las leyes”.

Y las leyes son claras y rotundas: La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (artículos 28, 29 y 30) y la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Y si me piden descender al terreno, llegamos, incluso, al PATRICOVA[13] (Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana): coinciden en declarar el Estado de Alarma, emergencia nacional, nivel 3; y en que asume la dirección el ministro de Interior de forma automática.

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil define las situaciones de emergencia de interés nacional (art. 28[14]): son aquellas situaciones que requieren la declaración del estado de alarma; aquellas en las que es necesario la coordinación entre diferentes Comunidades Autónomas y la aportación de recursos supraautonómicos; y las que requieran una dirección de carácter nacional. En estos supuestos, le corresponde declarar la emergencia nacional al Ministro de Interior, por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas (art. 29[15]). Y será el ministro quien asuma la dirección de la emergencia (art. 30[16]).

La otra ley, la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional define lo que es la situación de interés para la Seguridad Nacional como aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles, en los términos previstos en esta ley (art. 23.2[17]). En este caso, le corresponde, pues, declararla al presidente del Gobierno, mediante decreto, e implica una coordinación reforzada de las autoridades competentes bajo la dirección del Gobierno central.

Asimismo, el Plan de prevención ante el riesgo de inundaciones de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) establece que la fase de emergencia se estructura en cuatro situaciones, la última de ellas, la situación 1, es aquella que se produce cuando hay inundaciones generalizadas en las que se declara el interés nacional y, por tanto, la dirección corresponde a la Administración General del Estado. Esta situación la debe declarar el Ministro de Interior.

Según el plan Estatal de Inundaciones (Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, resolución de 2 de agosto de 2015), se puede declarar esta situación cuando: “Hay múltiples comunidades autónomas afectadas o la emergencia tiene un carácter suprarregional; Se requiere la movilización de medios estatales extraordinarios, como la Unidad Militar de Emergencias (UME); Existe un grave riesgo para la vida o integridad de un número elevado de personas; Se han producido daños catastróficos en infraestructuras críticas o servicios esenciales; o la situación requiere una coordinación centralizada para garantizar una respuesta eficaz.

Una vez declarada, se activaría el Comité Estatal de Coordinación (CECO) y se despliegan los recursos necesarios, incluyendo medios internacionales si es preciso.

En base a este preámbulo legal considero que la situación generada por los efectos de una DANA en el ámbito de varias Comunidades Autónomas del Estado español debía haberse abordado desde el Gobierno de España, máxime cuando disponían de absolutamente toda la información pertinente y medios en consecuencia para actuar.

Y esa noche, 29 de octubre de 2024, el Comité de Crisis se reunió[18]: el gobierno conocía los efectos que estaba causando la cantidad de agua caída en las cabeceras de barrancos y ríos.

En la reunión -y ahí están las actas-, el comité hizo evaluación inicial de los daños, planteó la activación de todos los recursos estatales disponibles -incluyendo la UME, Guardia Civil, Policía Nacional y Protección Civil-, organizó la coordinación permanente con las comunidades autónomas afectadas y dejó claro el compromiso del Gobierno de mantener el comité en sesión continua hasta la estabilización de la situación. Pero no declaró el estado de alarma con lo que no tomó el mando de la situación.

Así pues, omitió el deber de socorro ante lo desproporcionado de la situación, cuando menos, en las provincias de Málaga, Albacete y, especialmente, Valencia.

Y hasta el 31 de octubre, después de tres notas del Departamento de Seguridad Nacional, dos días después de la primera reunión del Comité de Crisis -que ya prometió todos los efectivos necesarios- no hubo una cierta movilización estatal con el relato ganado ante la opinión pública sobre inacción de las autoridades valencianas, cuyos titubeantes pasos desde media mañana del 29 de octubre no contribuyeron en nada en poder revertir la situación, al menos en Medios.

Indudablemente, a partir de la actuación y sus formas, ante la tragedia devenida del episodio de lluvias de alta intensidad muy localizadas en puntos clave de las cuencas fluviales en la complicada orografía del Sistema Ibérico, la cuestión exige responsables.

La orografía y la ocupación del territorio fue un elemento capital. En el teatro de operaciones de la DANA -sobre el territorio- se localizan la Sierra de Mira, el altiplano de Utiel-Requena -una meseta elevada que canaliza las aguas hacia el Este-, una depresión tectónica Norte-Sur y otros elementos que la complican en grado sumo, como las primeras estribaciones de la Depresión del Turia, las sierras de la Bicuerca y de Chiva[19] o el altiplano Buñol-Chiva.

Ese día, Turís[20], en la Ribera Alta, a unos 35 kilómetros al oeste de la ciudad de Valencia, batió el récord nacional de lluvia en una hora, con 185 litros por metro cuadrado, y 771 litros por metro cuadrado en 24 horas[21].

La situación no tenía precedentes. El satélite GPM (Global Precipitation Measurement Mission)[22] que la agencia espacial de EEUU lanzó en 2014 es un radar que orbita la Tierra (a 407 kilómetros de altitud) y mide las precipitaciones desde arriba. Los satélites están calibrados; vanos, que les definimos un límite para calificar una precipitación como muy fuerte, que es la que imaginas que va a ser la máxima que se pueda alcanzar en una zona determinada del planeta. El 29 de octubre se superaron esos máximos en el caso de Valencia. El límite de 200 mm por hora se superó. Que 200 mm por hora instantáneamente caigan en diez minutos es una cantidad inimaginable para los profesionales de la meteorología[23]. Pues eso pasó; estamos ante una situación excepcional que, además, complicó la antropización del territorio.

José Ángel Núñez, jefe de climatología de AEMET CV, señaló que “nadie pudo decir que iban a caer más de 700 litros por metro cuadrado en Turís”, aunque “se preveía que la situación iba a ser muy adversa[24]. Pero ni en sueños húmedos se podía imaginar esas cantidades.

Ante esta situación, colijamos, las responsabilidades de las distintas autoridades no pueden establecerse por el juego de intereses y sí por la estructura orgánica legislativa existente.

Intencionadamente, insisto, se obvia la Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil. Y pregunto: ¿se comportaron las autoridades nacionales conforme a cómo les exigía actuar esta ley? Hasta la Inteligencia Artificial tiene una respuesta clara: NO.

Hay pues, a todas luces y cuanto menos, una omisión del deber de socorro desde el Gobierno de la nación a través de la inacción y dejadez de funciones desde el Ministerio de Transición Ecología y del Reto Demográfico y, especialmente, desde el Ministerio del Interior. Sus titulares eluden responsabilidades consecuentes a sus competencias y marco legal de actuación.

Mañana seguiré trasladando opinión.

Si quieren, reflexionen hoy sobre lo apuntado.

 

 

 



[6] El Departamento de Seguridad Nacional (DSN) es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de seguridad nacional. Se encarga del mantenimiento y adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, y es responsable de impulsar el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional. Asimismo, gestiona y asegura las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno; https://www.dsn.gob.es/es

[8] Hasta 40 mm en 1 hora y 140 mm en 12 horas.

[14] Artículo 28. Definición. Son emergencias de interés nacional: 1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. 2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. 3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.

[15] Artículo 29. Declaración. En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública.

[16] Artículo 30. Efectos. 1. Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional. 2. El Ministro del Interior podrá, en función de la gravedad de la situación, requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.

[17] Artículo 23. Situación de interés para la Seguridad Nacional. 1. La gestión de crisis se desarrollará en la situación de interés para la Seguridad Nacional, adaptándose a las específicas circunstancias de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en este título. 2. La situación de interés para la Seguridad Nacional es aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles, en los términos previstos en esta ley. 3. La situación de interés para la Seguridad Nacional se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.

[19] Zona elevada y escarpada donde se originan los barrancos Grande, de la Cueva Morica y de Chiva, que se unen para formar la rambla del Poyo antes de llegar a Cheste.

[20] Turís se localiza en una zona de transición entre el piedemonte interior y las primeras llanuras costeras. Su relieve es ondulado, con colinas suaves como el monte Santa Bárbara y la sierra de la Buitrera, y una altitud media de unos 270 metros sobre el nivel del mar, no dan idea de lo sucedido y sus efectos. Su municipal limita con localidades como Godelleta, Chiva, Montroy, Monserrat y Alborache.

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