Y continuando
donde lo dejé ayer, quiero señalar que la prensa de hoy ha recogido las
reacciones de los señalados en el informe de la Guardia Civil que tratábamos
ayer. La tesis del “apagón informativo” de los organismos estatales estaba
sobre la mesa.
Desde AEMET, José
Ángel Núñez insiste en que se informó a tiempo al 112 y al CECOPI y tacha de “conclusiones
equivocadas” a las que llega el informe. Todo arranca, asegura, de un “error de
interpretación sobre el plan Meteoalerta, y de ahí se suceden los errores
encadenados” ya que “mientras la situación meteorológica adversa no varía no
se emiten nuevos boletines”. Y “si durante casi 7 horas no se produjo
ninguna actualización, es porque el aviso rojo seguía vigente y no era
necesario emitir un nuevo boletín”[1].
Núñez insiste en que
la web de la agencia y redes sociales son canales oficiales y que, además, hubo
comunicación directa entre técnicos de servicio de A y técnicos de Emergencias.
Se reafirma en su declaración de 7 horas y media, que consta en las
diligencias, y en el documento de 36 páginas que aportó a la juez.
La CHJ también se
defiende y ataca a la Guardia Civil, pero admite que tardó 53 minutos en
reaccionar ante la mayor crecida del Poyo[2];
se excusa en que no pudo constatar hasta las 17’50 horas que el umbral del Poyo
había sido rebasado, si bien reconoce que no informó de ello hasta las 18’43
horas. Su principal argumento es que el análisis de la Guardia Civil “pasa por
alto” el manual de funcionamiento del sistema de información hidrológica
(SAIH): hay un periodo de unos 25-30 minutos entre la toma de datos del sensor
y su visualización en el centro de control, tiempo de retardo que también se
manifiesta en la web del SAIH. En un informe que remitirá la CHJ al juzgado de
Catarroja se incluirán hasta 155 avisos pluviométricos solo el 29 de octubre
para replicar el informe[3]
e insiste en que en documentación ya aportada al juzgado donde se recogen “18
correos sobre la cuenca del Poyo”.
La Guardia Civil
ha trabajado con la documentación que obra en el Juzgado y ahora la CHJ dice
que remitirá más documentación[4],
cuando llame a declarar, como testigo, al presidente Miguel Polo. Por cierto: la
acusación que ejerce la asociación Liberum[5]
intenta de nuevo que se investigue a Miguel Polo e piden su imputación tras
quedar señalado por la Guardia Civil. Recordemos que la jueza de Catarroja rechazó
investigarlo[6] en
abril de este año.
Finalmente, señalaremos
que a los socialistas valencianos el informe de la Guardia Civil les refuerza
en su tesis contra Mazón: “demuestra que la Generalitat no advirtió del
peligro a la población” insistiendo en que “que disponía de todos los datos
sobre los desbordamientos del Poyo” y cuando el president estaba “en paradero
desconocido”[7].
El PSPV se centra
en el 112 – “la mejor herramienta que tenía la Generalitat para saber qué
estaba pasando en el territorio”- y que lo que se vivió fue un caos.
Esto mío es
opinión; y no entro en tesis. Mantengo que quien debió actuar desde el primer
momento no lo hizo dejando pasar el testigo del mando. Lo que sí es cierto, y
lo recalco en mi opinión, es que pormenorizamos un episodio de magnitud en tan
sólo el epicentro de la tragedia.
Y sí, hubo caos. Y
lo hubo porque no sabemos gestionar el amplio espectro del riesgo. Y quien debe
tomar el mando se aparta de esa responsabilidad.
Sin desviarme un
ápice del fondo de la cuestión, sí quiero incidir en la cuestión del riesgo
antes de volver a insistir en la omisión del deber de socorro y la habilidad
de encontrar a quien colgarle el cartel de culpable.
Y lo hago porque
es terrible el clamoroso fallo nacional en prevención del riesgo;
que se manifiesta en antológico en cuanto a percepción del riesgo.
Los dos
ministerios aludidos el Post de ayer -Transición Ecológica e Interior; incluso
Defensa, y serían tres- eluden el ejercicio de sus competencias en ambos
aspectos esenciales sabiendo que, además, ellos sí disponen de medios,
en cantidad y operatividad, en modo superior a cualquiera de las Comunidades
Autónomas, sabiendo que muchas de ellas carecen de algunos en concreto.
Bien es cierto que
la Comunitat Valenciana tiene competencias, que están califica de ‘exclusivas’
en materia de Protección Civil según lo dispuesto en l’Estatut d’Autonomía[8].
Sí, y en el mismo texto se recalca -¡cómo si no se hubiera aprobado!- que ello
“sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución
Española”, que establece las competencias exclusivas del Estado.
En el artículo 149
de la Constitución Española, en su apartado primero y en su adscripción
vigésimo novena se establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre
la seguridad pública, lo que incluye la protección civil en casos de
catástrofes naturales o tecnológicas. Y aunque en el artículo no se
menciona expresamente el organismo “Protección Civil” -sí el concepto-, se
otorga al Estado la competencia para legislar sobre las bases de la protección
civil, permitiendo a las Comunidades Autónomas desarrollar y ejecutar sus
propios planes dentro de ese marco común. Esto debería garantizar una
coordinación nacional en situaciones de emergencia, como inundaciones -como la
DANA que nos tiene en esto-, incendios forestales o terremotos.
En el proceso de
información, desinformación, datos, opiniones (refutables o no), referencias y
Medios al que estamos asistiendo constatamos el interés político del
Gobierno de la nación en significar la inacción del Ejecutivo autonómico y
centrar el foco de la responsabilidad en el presidente autonómico valenciano,
cuestión que por cercanía a la catástrofe principal ha calado profundamente
-social e ideológicamente- en la sociedad en general. Es que siempre el fallo
clamoroso es el de la administración intermedia: el Ayuntamiento está con los
vecinos y el Estado sobre el conjunto. España de la Autonomías, ¿dónde os
coloco?
Pero yo insisto: la
ley que debe aplicarse a una situación con la vivida el 29 de octubre de 2024
es la Ley 17/2015 y la competencia es nacional. Ha fallado el
sistema de prevención en medios y en cultura.
Hay más aristas en
este icosaedro de la DANA del 29 de octubre; aristas cortantes.
En el mundo
contemporáneo, el concepto de cultura de riesgo está cobrando gran
relevancia, especialmente en un contexto donde la incertidumbre y los peligros
son parte integral de la vida cotidiana. Esta cuestión -en realidad, un
fenómeno social-, se refiere a la manera en que las sociedades percibimos,
gestionamos y respondemos a los riesgos que enfrentamos.
La cultura de
riesgo puede definirse como un conjunto de valores, creencias y prácticas que
giran en torno a la identificación, evaluación y manejo de los peligros que
amenazan a una comunidad o individuo. Este concepto se ha desarrollado en
respuesta a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que han
transformado la forma en que vivimos.
Los orígenes de
este concepto se pueden rastrear hasta las teorías sociológicas de autores como
Ulrich Beck[9],
quien en su obra “La sociedad del riesgo” argumentaba que las sociedades
modernas están cada vez más expuestas a peligros que son producidos por el
mismo desarrollo humano. Vamos que, a medida que avanzamos tecnológicamente
también creamos nuevos tipos de riesgos que no existían antes, lo que provoca
una paradoja: el progreso trae consigo nuevos peligros. Hemos
antropizado el Medio natural a niveles extremos.
El fenómeno de la
cultura de riesgo no solo se limita a la percepción individual, sino que
también afecta a las instituciones y a las políticas públicas. En este sentido,
se ha vuelto crucial para los gobiernos y organizaciones entender cómo las
comunidades perciben los riesgos, ya que esto influye en la manera en que se
diseñan y aplican las políticas de seguridad y salud pública.
Además, está el
impacto de las redes sociales y los medios de comunicación en la percepción del
riesgo; su contribución es innegable. Las noticias sobre desastres naturales
pueden generar una sensación de alarma que afecta la conducta colectiva; o de
hastío, ante la reiteración de imágenes de tragedias. Las fotos impactantes y
las narrativas sensacionalistas pueden intensificar la percepción del peligro,
lo que lleva a una respuesta social que a veces puede ser desproporcionada y a
generar culpables que puede que no lo sean, pero que están sobre el terreno y
son visibilizados.
Este fenómeno
descrito por Beck es especialmente evidente en el contexto de la DANA del 29 de
octubre de 2024 y los días que sucedieron a la descomunal riada, donde la
información errónea llegó a provocar un pánico innecesario. Recuerden las
cábalas sobre fallecidos en el interior de un parking de un centro comercial:
estimaciones, y testimonios falsos, creídos a pie juntillas, que la
evidencia demostró su falsedad y donde no se ha actuado contra quienes
fueron capaces de incrementar la incertidumbre fatal en aquellos aciagos
momentos. Y el sensacionalismo alcanzó a determinados medios y las
tendencias fueron muy visibles.
Es fundamental
desarrollar, pues, una educación sobre riesgos que permita a las
personas comprender mejor la naturaleza de los peligros que enfrentan y cómo
gestionarlos de manera efectiva. Esto implica no solo proporcionar
información precisa, sino también fomentar habilidades críticas que permitan a
los individuos evaluar los riesgos de manera objetiva y no reactiva.
Pues, como digo: en
prevención, se falló también. No tenemos una cultura del riesgo y una
percepción consecuente del riesgo. Y esa Ley 17/2015 nos lo exigía.
Y vuelvo a la
responsabilidad; a las responsabilidades.
Los datos
disponibles los debían tener todas las administraciones superiores afectadas;
luego los tenía también el Gobierno, que por eso reunió a su gabinete de crisis
en aquella noche del 29 de octubre y decidió no actuar; y dejarle todo
el peso de la situación al gobierno de la Generalitat.
La Red de Alerta
Nacional de Protección Civil compete al Ministerio del Interior a través del
Centro Nacional de Seguimiento de Emergencias de Protección Civil[10].
Y así ya entramos
de lleno en la competencia de la emergencia.
El Artículo 28 de
la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
define lo que son emergencias de interés nacional: 1. Las que requieran para la
protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1
de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio; 2. Aquellas
en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas
porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de
recursos a nivel supraautonómico; y 3. Las que por sus dimensiones efectivas o
previsibles requieran una dirección de carácter nacional.
Estamos en la
definición de esta triste realidad acaecida, con víctimas, en las provincias de
Málaga, Albacete y Valencia el 29 de octubre de 2024.
Los artículos 29 y
30 de la citada Ley 17/2015 -ya referenciados- reafirman la cuestión de la
declaración de la emergencia nacional y las acciones de la misma.
Así pues, no se
quiso actuar desde el Gobierno, confirmando el delito de omisión del
deber de socorro a una parte del país que estaba bajo los efectos
posteriores a las lluvias registradas en cantidades excepcionales.
Atendiendo al criterio
de Prevención, del que ya la propia ley en su preámbulo hace hincapié, se
tenía que haber actuado con mucha más diligencia desde el primer momento y
haber sido resolutivos a nivel nacional.
Dos primeras
grandes preguntas ya sobre el papel se me antojan: ¿cuál hubiera podido ser
el efecto de la movilización de todos los recursos del Estado por el Ministerio
del Interior para la prevención de la catástrofe?; y ¿cuál hubiera sido
el desarrollo de los acontecimientos si desde el mismo momento de constituir el
primer gabinete de crisis se hubieran tomado y adoptado medidas consecuentes de
ayuda a la población directamente o a través del gobierno autonómico?
Esperaré sentado
la respuesta, pues el tiempo lo pone todo en su sitio.
Y otra cuestión
más a añadir; y más allá de estas dos previas: ¿quién tiene la
responsabilidad sobre el territorio y la gestión del mismo durante tantos años
una vez que se terminó la Solución Sur[11]
en Valencia y los desarrollos posteriores de polígonos industriales y
urbanizaciones sobre un territorio de cuenca vertiente siguieron su curso?
Un experto,
Teodoro Velázquez -que trabajó en la CHJ-, señaló en la comisión del Senado que
el 60% de las muertes en la Dana de Valencia se habrían evitado si el
Ministerio hubiera acometido las obras previstas[12];
expuso su cálculo en función del calado del agua. Y denunció la conducta del
Ministerio de Transición Ecológica, que calificó de “imprudente”, por
bloquear y no acometer las obras estructurales previstas[13].
Recordó la
obligatoriedad por parte del Ministerio de Transición Ecológica de ejecutar
dichas obras estructurales mediante el Real Decreto 18/2016, de 15 de
enero, que recoge los Planes de gestión del riesgo de inundación de las
demarcaciones hidrográficas que muestra los mapas de peligrosidad y las medidas
que se deben que adoptar.
Aquí también
existe una negligencia flagrante, incluso dolosa, por ejecutar unas obras
ideológicas en lugar de otras más necesarias.
En ese sentido, la
Ley de la Huerta[14]
aprobada por PSPV y Compromís bajo gobiernos conocidos como “del Botànic”
-de la que se dijo que el lema era 'salvar antes lechugas que personas'[15]-
ha tenido una incidencia total en el devenir de sucesos por la riada
consecuente, según Velázquez. El informe de seguimiento del plan de gestión del
riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Júcar de los años 2022
y 2023[16]
(página 26), ya alertó de la necesidad de “reorientar la solución
prevista en la ley”[17].
Valoraba negativamente la ley elaborada por los nacionalistas valencianos al
frente de la Conselleria de Agricultura debido a que impedía realizar las obras
previstas.
Ante la jueza que
instruye la causa por lo sucedido y que lo hace -opino yo- erróneamente en
función de una ley autonómica obviando lo anteriormente expuesto (la
legislación nacional), el investigador del Instituto de Ingeniería del Agua y
Medio Ambiente (IIAMA) e ingeniero de caminos de la Universitat Politècnica de
València (UPV) Francisco Vallés Morán coincidía en los planteamientos de
Teodoro Velázquez que ya expusimos[18].
Se trata de obras hidráulicas que llevaban proyectadas varios lustros en el
barranco del Poyo por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ),
pero que todavía no se han ejecutado. Estas, sin lugar a duda, habrían ayudado
a mitigar el impacto de las inundaciones. La capacidad para la que estaban
diseñadas no hubiera bastado, pero habría mitigado la situación.
Resumiendo, que es
gerundio.
I.- Tanto a nivel
autonómico, como nacional, la cuestión de la percepción del riesgo y la cultura
del riesgo debe ser revisada. Hay que actuar en este campo y educar a la
población.
II.- En cuanto a
las actuaciones hidráulicas previstas, es de juzgado de guardia el que se
primaran las “iniciativas” verdes y ecologistas en detrimento de las actuaciones
infraestructurales. Así no se ha podido mitigar la acción desmesurada de un
fenómeno natural cuyas condiciones son difícilmente repetibles en un lapso
importante de tiempo. Se habló de un periodo de retorno de mil años.
III.- La juez de
Catarroja realiza la instrucción conforme a la ley valenciana sabiendo tiene
por encima otra de nivel nacional como es la Ley del Sistema Nacional de
Protección Civil.
IV.- Por la
magnitud del fenómeno meteorológico y su afección a territorios de seis
Comunidades Autónomas, generando víctimas en tres, considero que es de
aplicación la ley nacional.
V.- La delegada
del Gobierno, al igual que la consellera de Justicia que tenía las competencias
de emergencias durante la DANA, podía pedir al ministro del Interior la
declaración del Estado de Emergencia. La delegada del Gobierno tenía
información del Gabinete de Crisis de la Moncloa. Ninguna lo hizo.
VI.- El propio
ministro de Interior podía haberlo hecho ante el cariz de los acontecimientos. Pudo,
y no quiso; ejecutó claramente una flagrante omisión del deber de socorro a
españoles de una comunidad autónoma donde el gobierno era de distinto signo al
que él está integrado. Obviamente para obtener rédito político a la vista de
los acontecimientos.
VII.- En esta
dejación de funciones cabe incluir a las vicepresidentas primera y tercera, a
la ministra de Defensa y, por supuesto, al propio presidente del Gobierno de
España.
VIII.-
Deliberadamente no se envió la necesaria activación a las unidades militares
que hubieran sido determinantes en las primeras intervenciones tras el paso de
la riada. Inicialmente podría considerarse que se trataba de unidades de una
especialización táctica muy concreta; pero las integraban soldados de España.
Sólo tres días después, en condiciones precarias y en un número reducido fueron
desplazados y desde otros puntos del país.
IX.- No se aceptó
ayuda internacional (de Francia o Marruecos, donde sí habíamos desplazado
fuerza militar para ayuda en catástrofe; así como de la Unión Europea) y
tampoco de profesionales fundamentales dentro del resto de comunidades del
Estado español para las operaciones a realizar tras la riada.
X.- Los Medios de
titularidad pública tuvieron un papel destacado en la concreción del proceso de
culpabilidad que fue alentado desde Redes Sociales con cantidad de bulos y fake
news que contribuyeron a emponzoñar el relato.
XI.- En los 360
minutos claves de aquella jornada (15’05 a 21’30 horas) la información de la
Confederación Hidrográfica del Júcar era fundamental. Las dos horas y media de
silencio -150 minutos- entre las 16’15 horas -momento en que se rebasaba el
umbral 1 de caudal- y las 18’43 horas, -cuando
se envió el correo electrónico sobre el ascenso del caudal de 1.686 metros
cúbicos por segundo- fueron determinantes.
Y XII.- Como bien
señalaba Pilar Marcos en la mañana del lunes 28 de julio en The Objective, “la
habilidad publicitaria del Gobierno de Pedro Sánchez” ha logrado que se
instale en la opinión pública que el único error destacable de esa infausta
jornada es el del presidente de la Generalitat. Nada se dice del presidente de
la CHJ, ni del Secretario de Estado de Medio Ambiente, ni de nadie de los
integrantes del Comité de Crisis. Tras la ocurrido el domingo 3 de noviembre en
Paiporta[19] “se
puso en marcha la maniobra política para el empate, con una primera
manifestación en Valencia contra Carlos Mazón; sólo contra Mazón. Con
sincronizada habilidad, conseguido el empate, había que pasar al desempate y en
estos meses se ha logrado instalar en la opinión pública que Mazón es el único
malo de la película”[20].
Y vuelvo al jurista
Vicente Conde Martín de Hijas quien en su columna del 13 de abril de
este año -Mazón, ¿responsable político único de la catástrofe?[21]
- “las responsabilidades de las autoridades no se pueden establecer por
el juego de intereses, sino exclusivamente por la aplicación de las leyes”.
Y opinión por
opinión, en cualquier caso, lo público y notorio es que el Gobierno de
España despreció a una importante parte de España en la respuesta a una crisis
generada por el impacto de una DANA sobre el territorio nacional y los
habitantes del mismo.
Las Fuerzas
Armadas tardaron en llegar a las zonas afectadas de Valencia -más allá de la UME; Tercer Batallón de
Intervención en Emergencias (BIEM III), ubicado en la Base Militar Jaime I en
Bétera- pese a contar en el área con importantes unidades. No ocurrió lo mismo
en septiembre de 2023 cuando un terremoto afectó a población y territorio
marroquí. Entonces, la ministra de Defensa señaló que “Nuestro compromiso
es en este caso con Marruecos, pero con cualquier país que sufre una
catástrofe, es total y absoluto. Estaremos el tiempo que sea necesario”[22]
y que “las primeras horas son esenciales”. Cuando la riada en
tierras valencianas ya no existía la esencialidad de las primeras horas y la
ministra exhibió otro criterio: “El Ejército tiene una presencia
disuasoria. Lo que no podemos es que en un país el Ejército haga de todo: sus
labores , las labores que corresponden a la Administración, en este caso a la
Administración valenciana, o labores de seguridad”[23].
Y aún quedan
muchas cuestiones por dilucidar con refrendo científico.
Y yo, finalmente,
me pregunto con más interés que las cuestiones precedentes: ¿Por qué el
ministro Marlaska no declaró la Emergencia Nacional atendiendo al artículo 29
de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil?; ¿por qué el
presidente Sánchez, sabedor de la situación -una vez en España; incluso antes-,
¿no le obligó a hacerlo? Y ¿por qué la ministra Robles no movilizó los
medios técnicos ni el personal preciso para atender esta emergencia desde el
minuto uno?
Claramente el 29
de octubre desde primera hora de la tarde hubo una clara omisión del deber
de socorro de la Administración Central del Estado al no declarar la Emergencia
3 y actuar en consecuencia.
Como señalé al
principio de este post, ayer: una opinión -y esta lo es- no es una clamorosa
verdad; aunque esta lo sea y yo la vea en pantalla de cinemascope y en
technicolor.
Esta es una
opinión, mi opinión, argumentada y fundamentada.
[1] https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2025/07/28/jose-angel-nunez-aemet-informo-dana-valencia-120112084.html
[2] https://www.elespanol.com/valencia/20250729/chj-ataca-guardia-civil-dana-admite-tardo-minutos-reaccionar-mayor-crecida-poyo/1003743865895_0.html
[3] https://elpais.com/espana/comunidad-valenciana/2025-07-26/la-confederacion-del-jucar-refuta-la-falta-de-avisos-de-lluvia-en-la-dana-que-la-guardia-civil-reprocha-a-la-aemet.html
[4] https://valenciaplaza.com/valenciaplaza/comunitat-valenciana1/la-confederacion-hidrografica-y-aemet-defienden-que-si-informaron-de-la-situacion-el-29-o
[5] La ASOCIACIÓN LIBERUM, se
constituyó en el año 2021 por un grupo de mujeres del norte de España, en unión
a trabajadores, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica
y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, nació con el
propósito de restaurar los derechos y libertades usurpados en el transcurso de
la pandemia. LIBERUM, tiene como fines: La promoción y defensa de los derechos
humanos, derechos fundamentales y libertades públicas amparadas en la
Constitución Española y los Tratados internacionales. Defender los derechos
sociales. Promueve, vela e insta al cumplimiento del ordenamiento jurídico
vigente en España. LIBERUM, señala en su web, es una asociación ciudadana a
nivel nacional, democrática, plural, sin ánimo de lucro, apartidista. https://liberumasociacion.org/
[6] https://cadenaser.com/comunitat-valenciana/2025/04/24/la-juez-de-la-dana-rechaza-imputar-al-presidente-de-la-confederacion-del-jucar-pero-lo-cita-como-testigo-radio-valencia/
[8] Establece la capacidad de
la Generalitat para legislar y ejecutar en diversas materias, siempre dentro
del marco de la legislación básica del Estado. Artículo 49; 1. La Generalitat
tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 3. La Generalitat
tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la
actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias: 14.ª Protección civil y seguridad pública.
[9] Ulrich Beck (1944-2015);
sociólogo alemán, profesor de la Universidad de Múnich y de la London School of
Economics. Estudió aspectos como la modernización, los problemas ecológicos, la
individualización y la globalización. También contribuyó con nuevos conceptos a
la sociología alemana como la «sociedad del riesgo» y la «modernidad
reflexiva».
[10] Artículo 12. Red de Alerta
Nacional de Protección Civil. 1. Se crea la Red de Alerta Nacional de
Protección Civil como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las
autoridades competentes en materia de protección civil, sin perjuicio de las
competencias de las comunidades autónomas, a fin de que los servicios públicos
esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de
emergencia. 2. La gestión de la Red
corresponderá al Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento
y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. 3. Todos los organismos
de las Administraciones Públicas que puedan contribuir a la detección,
seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas y
bienes comunicarán de inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y
Coordinación de Emergencias de Protección Civil cualquier situación de la que
tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil.
4. Los órganos competentes de coordinación de emergencias de las comunidades
autónomas serán cauce tanto para la información de las emergencias de
protección civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de
Emergencias de Protección Civil, como para la transmisión de la alerta a quien
corresponda.
[11] https://www.bbc.com/mundo/articles/c774nn2krg5o y https://www.lasprovincias.es/comunitat/plan-sur-salvaguarda-barrera-20241108214208-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F
[12] https://www.esdiario.com/comunidad-valenciana/valencia/250331/156185/60-muertes-dana-valencia-evitables-ministerio-hubiera-acometido-obras-previstas.html; y todas en:
[13] Se trata de las actuaciones
previstas en las presas de Vilamarxant y Cheste, el encauzamiento de los
barrancos del Poyo y de la Saleta, como principales.
[14] Ley 5/2018, de 6 de marzo,
de la Generalitat, de la Huerta de València, es una normativa que busca
proteger y dinamizar la Huerta de Valencia como espacio con valores agrarios,
ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, históricos, culturales y antropológicos.
[15] https://valencianews.es/opinion/lechugas-por-personas/; https://www.larazon.es/comunidad-valenciana/alcalde-aldaia-dana-que-van-primero-lechugas-personas_2024122167664db54f1fb7000198d7b5.html
[16] https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/seguimiento-pgri/2022-2023/ES080_Informe_Seguimiento_PGRI_Jucar_%202022-2023.pdf
[17] Tras las conclusiones del
análisis coste beneficio y tras la aprobación del PGRI se debe reorientar la
solución inicialmente prevista, de forma que se archiva el antiguo expediente
autorizado en el año 2006 del “PROYECTO DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Y DRENAJE DE LA
CUENCA DEL POYO VERTIENTE A LA ALBUFERA (VALENCIA)
[18] https://valenciaplaza.com/valenciaplaza/comunitat-valenciana1/un-perito-dice-a-la-jueza-que-el-poyo-se-habria-desbordado-igual-con-las-obras-de-encauzamiento y https://www.diariocritico.com/nacional/ingeniero-jueza-dana-aemet
[19] https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2024/11/03/pedro-sanchez-evacuado-recibir-palazo-111311118.html; https://www.lasexta.com/noticias/nacional/agreden-pedro-sanchez-persiguen-palos-marcharse-visita-paiporta-valencia_202411036727e3f8d058410001cd6377.html; https://www.antena3.com/noticias/espana/pedro-sanchez-evacuado-paiporta-recibir-palazo_202411036727806dd058410001cd117d.html; https://elpais.com/espana/2024-11-03/la-indignacion-de-los-vecinos-de-paiporta-durante-la-visita-de-los-reyes-sanchez-y-mazon-en-imagenes.html; https://www.rtve.es/noticias/20241102/gritos-barro-reyes-sanchez-mazon-visita-paiporta-chiva-valencia-dana/16313696.shtml
[20] https://theobjective.com/elsubjetivo/opinion/2025-07-28/barranco-poyo-guardia-civil-articulo-pilar-marcos/
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