29 jul 2025

SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DEL 29 DE OCTUBRE; HAY LEYES (Y II)

  

 

Y continuando donde lo dejé ayer, quiero señalar que la prensa de hoy ha recogido las reacciones de los señalados en el informe de la Guardia Civil que tratábamos ayer. La tesis del “apagón informativo” de los organismos estatales estaba sobre la mesa.

Desde AEMET, José Ángel Núñez insiste en que se informó a tiempo al 112 y al CECOPI y tacha de “conclusiones equivocadas” a las que llega el informe. Todo arranca, asegura, de un “error de interpretación sobre el plan Meteoalerta, y de ahí se suceden los errores encadenados” ya que “mientras la situación meteorológica adversa no varía no se emiten nuevos boletines”. Y “si durante casi 7 horas no se produjo ninguna actualización, es porque el aviso rojo seguía vigente y no era necesario emitir un nuevo boletín[1].

Núñez insiste en que la web de la agencia y redes sociales son canales oficiales y que, además, hubo comunicación directa entre técnicos de servicio de A y técnicos de Emergencias. Se reafirma en su declaración de 7 horas y media, que consta en las diligencias, y en el documento de 36 páginas que aportó a la juez.

La CHJ también se defiende y ataca a la Guardia Civil, pero admite que tardó 53 minutos en reaccionar ante la mayor crecida del Poyo[2]; se excusa en que no pudo constatar hasta las 17’50 horas que el umbral del Poyo había sido rebasado, si bien reconoce que no informó de ello hasta las 18’43 horas. Su principal argumento es que el análisis de la Guardia Civil “pasa por alto” el manual de funcionamiento del sistema de información hidrológica (SAIH): hay un periodo de unos 25-30 minutos entre la toma de datos del sensor y su visualización en el centro de control, tiempo de retardo que también se manifiesta en la web del SAIH. En un informe que remitirá la CHJ al juzgado de Catarroja se incluirán hasta 155 avisos pluviométricos solo el 29 de octubre para replicar el informe[3] e insiste en que en documentación ya aportada al juzgado donde se recogen “18 correos sobre la cuenca del Poyo”.

La Guardia Civil ha trabajado con la documentación que obra en el Juzgado y ahora la CHJ dice que remitirá más documentación[4], cuando llame a declarar, como testigo, al presidente Miguel Polo. Por cierto: la acusación que ejerce la asociación Liberum[5] intenta de nuevo que se investigue a Miguel Polo e piden su imputación tras quedar señalado por la Guardia Civil. Recordemos que la jueza de Catarroja rechazó investigarlo[6] en abril de este año.

Finalmente, señalaremos que a los socialistas valencianos el informe de la Guardia Civil les refuerza en su tesis contra Mazón: “demuestra que la Generalitat no advirtió del peligro a la población” insistiendo en que “que disponía de todos los datos sobre los desbordamientos del Poyo” y cuando el president estaba “en paradero desconocido[7].

El PSPV se centra en el 112 – “la mejor herramienta que tenía la Generalitat para saber qué estaba pasando en el territorio”- y que lo que se vivió fue un caos.

Esto mío es opinión; y no entro en tesis. Mantengo que quien debió actuar desde el primer momento no lo hizo dejando pasar el testigo del mando. Lo que sí es cierto, y lo recalco en mi opinión, es que pormenorizamos un episodio de magnitud en tan sólo el epicentro de la tragedia.

Y sí, hubo caos. Y lo hubo porque no sabemos gestionar el amplio espectro del riesgo. Y quien debe tomar el mando se aparta de esa responsabilidad.

Sin desviarme un ápice del fondo de la cuestión, sí quiero incidir en la cuestión del riesgo antes de volver a insistir en la omisión del deber de socorro y la habilidad de encontrar a quien colgarle el cartel de culpable.

Y lo hago porque es terrible el clamoroso fallo nacional en prevención del riesgo; que se manifiesta en antológico en cuanto a percepción del riesgo.

Los dos ministerios aludidos el Post de ayer -Transición Ecológica e Interior; incluso Defensa, y serían tres- eluden el ejercicio de sus competencias en ambos aspectos esenciales sabiendo que, además, ellos disponen de medios, en cantidad y operatividad, en modo superior a cualquiera de las Comunidades Autónomas, sabiendo que muchas de ellas carecen de algunos en concreto.

Bien es cierto que la Comunitat Valenciana tiene competencias, que están califica de ‘exclusivas’ en materia de Protección Civil según lo dispuesto en l’Estatut d’Autonomía[8]. Sí, y en el mismo texto se recalca -¡cómo si no se hubiera aprobado!- que ello “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Española”, que establece las competencias exclusivas del Estado.

En el artículo 149 de la Constitución Española, en su apartado primero y en su adscripción vigésimo novena se establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la seguridad pública, lo que incluye la protección civil en casos de catástrofes naturales o tecnológicas. Y aunque en el artículo no se menciona expresamente el organismo “Protección Civil” -sí el concepto-, se otorga al Estado la competencia para legislar sobre las bases de la protección civil, permitiendo a las Comunidades Autónomas desarrollar y ejecutar sus propios planes dentro de ese marco común. Esto debería garantizar una coordinación nacional en situaciones de emergencia, como inundaciones -como la DANA que nos tiene en esto-, incendios forestales o terremotos.

En el proceso de información, desinformación, datos, opiniones (refutables o no), referencias y Medios al que estamos asistiendo constatamos el interés político del Gobierno de la nación en significar la inacción del Ejecutivo autonómico y centrar el foco de la responsabilidad en el presidente autonómico valenciano, cuestión que por cercanía a la catástrofe principal ha calado profundamente -social e ideológicamente- en la sociedad en general. Es que siempre el fallo clamoroso es el de la administración intermedia: el Ayuntamiento está con los vecinos y el Estado sobre el conjunto. España de la Autonomías, ¿dónde os coloco?

Pero yo insisto: la ley que debe aplicarse a una situación con la vivida el 29 de octubre de 2024 es la Ley 17/2015 y la competencia es nacional. Ha fallado el sistema de prevención en medios y en cultura.

Hay más aristas en este icosaedro de la DANA del 29 de octubre; aristas cortantes.

En el mundo contemporáneo, el concepto de cultura de riesgo está cobrando gran relevancia, especialmente en un contexto donde la incertidumbre y los peligros son parte integral de la vida cotidiana. Esta cuestión -en realidad, un fenómeno social-, se refiere a la manera en que las sociedades percibimos, gestionamos y respondemos a los riesgos que enfrentamos.

La cultura de riesgo puede definirse como un conjunto de valores, creencias y prácticas que giran en torno a la identificación, evaluación y manejo de los peligros que amenazan a una comunidad o individuo. Este concepto se ha desarrollado en respuesta a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que han transformado la forma en que vivimos.

Los orígenes de este concepto se pueden rastrear hasta las teorías sociológicas de autores como Ulrich Beck[9], quien en su obra “La sociedad del riesgo” argumentaba que las sociedades modernas están cada vez más expuestas a peligros que son producidos por el mismo desarrollo humano. Vamos que, a medida que avanzamos tecnológicamente también creamos nuevos tipos de riesgos que no existían antes, lo que provoca una paradoja: el progreso trae consigo nuevos peligros. Hemos antropizado el Medio natural a niveles extremos.

El fenómeno de la cultura de riesgo no solo se limita a la percepción individual, sino que también afecta a las instituciones y a las políticas públicas. En este sentido, se ha vuelto crucial para los gobiernos y organizaciones entender cómo las comunidades perciben los riesgos, ya que esto influye en la manera en que se diseñan y aplican las políticas de seguridad y salud pública.

Además, está el impacto de las redes sociales y los medios de comunicación en la percepción del riesgo; su contribución es innegable. Las noticias sobre desastres naturales pueden generar una sensación de alarma que afecta la conducta colectiva; o de hastío, ante la reiteración de imágenes de tragedias. Las fotos impactantes y las narrativas sensacionalistas pueden intensificar la percepción del peligro, lo que lleva a una respuesta social que a veces puede ser desproporcionada y a generar culpables que puede que no lo sean, pero que están sobre el terreno y son visibilizados.

Este fenómeno descrito por Beck es especialmente evidente en el contexto de la DANA del 29 de octubre de 2024 y los días que sucedieron a la descomunal riada, donde la información errónea llegó a provocar un pánico innecesario. Recuerden las cábalas sobre fallecidos en el interior de un parking de un centro comercial: estimaciones, y testimonios falsos, creídos a pie juntillas, que la evidencia demostró su falsedad y donde no se ha actuado contra quienes fueron capaces de incrementar la incertidumbre fatal en aquellos aciagos momentos. Y el sensacionalismo alcanzó a determinados medios y las tendencias fueron muy visibles.

Es fundamental desarrollar, pues, una educación sobre riesgos que permita a las personas comprender mejor la naturaleza de los peligros que enfrentan y cómo gestionarlos de manera efectiva. Esto implica no solo proporcionar información precisa, sino también fomentar habilidades críticas que permitan a los individuos evaluar los riesgos de manera objetiva y no reactiva.

Pues, como digo: en prevención, se falló también. No tenemos una cultura del riesgo y una percepción consecuente del riesgo. Y esa Ley 17/2015 nos lo exigía.

Y vuelvo a la responsabilidad; a las responsabilidades.

Los datos disponibles los debían tener todas las administraciones superiores afectadas; luego los tenía también el Gobierno, que por eso reunió a su gabinete de crisis en aquella noche del 29 de octubre y decidió no actuar; y dejarle todo el peso de la situación al gobierno de la Generalitat.

La Red de Alerta Nacional de Protección Civil compete al Ministerio del Interior a través del Centro Nacional de Seguimiento de Emergencias de Protección Civil[10].

Y así ya entramos de lleno en la competencia de la emergencia.

El Artículo 28 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil define lo que son emergencias de interés nacional: 1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio; 2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico; y 3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.

Estamos en la definición de esta triste realidad acaecida, con víctimas, en las provincias de Málaga, Albacete y Valencia el 29 de octubre de 2024.

Los artículos 29 y 30 de la citada Ley 17/2015 -ya referenciados- reafirman la cuestión de la declaración de la emergencia nacional y las acciones de la misma.

Así pues, no se quiso actuar desde el Gobierno, confirmando el delito de omisión del deber de socorro a una parte del país que estaba bajo los efectos posteriores a las lluvias registradas en cantidades excepcionales.

Atendiendo al criterio de Prevención, del que ya la propia ley en su preámbulo hace hincapié, se tenía que haber actuado con mucha más diligencia desde el primer momento y haber sido resolutivos a nivel nacional.

Dos primeras grandes preguntas ya sobre el papel se me antojan: ¿cuál hubiera podido ser el efecto de la movilización de todos los recursos del Estado por el Ministerio del Interior para la prevención de la catástrofe?; y ¿cuál hubiera sido el desarrollo de los acontecimientos si desde el mismo momento de constituir el primer gabinete de crisis se hubieran tomado y adoptado medidas consecuentes de ayuda a la población directamente o a través del gobierno autonómico?

Esperaré sentado la respuesta, pues el tiempo lo pone todo en su sitio.

Y otra cuestión más a añadir; y más allá de estas dos previas: ¿quién tiene la responsabilidad sobre el territorio y la gestión del mismo durante tantos años una vez que se terminó la Solución Sur[11] en Valencia y los desarrollos posteriores de polígonos industriales y urbanizaciones sobre un territorio de cuenca vertiente siguieron su curso?

Un experto, Teodoro Velázquez -que trabajó en la CHJ-, señaló en la comisión del Senado que el 60% de las muertes en la Dana de Valencia se habrían evitado si el Ministerio hubiera acometido las obras previstas[12]; expuso su cálculo en función del calado del agua. Y denunció la conducta del Ministerio de Transición Ecológica, que calificó de “imprudente”, por bloquear y no acometer las obras estructurales previstas[13].

Recordó la obligatoriedad por parte del Ministerio de Transición Ecológica de ejecutar dichas obras estructurales mediante el Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, que recoge los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas que muestra los mapas de peligrosidad y las medidas que se deben que adoptar.

Aquí también existe una negligencia flagrante, incluso dolosa, por ejecutar unas obras ideológicas en lugar de otras más necesarias.

En ese sentido, la Ley de la Huerta[14] aprobada por PSPV y Compromís bajo gobiernos conocidos como “del Botànic” -de la que se dijo que el lema era 'salvar antes lechugas que personas'[15]- ha tenido una incidencia total en el devenir de sucesos por la riada consecuente, según Velázquez. El informe de seguimiento del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Júcar de los años 2022 y 2023[16] (página 26), ya alertó de la necesidad de “reorientar la solución prevista en la ley[17]. Valoraba negativamente la ley elaborada por los nacionalistas valencianos al frente de la Conselleria de Agricultura debido a que impedía realizar las obras previstas.

Ante la jueza que instruye la causa por lo sucedido y que lo hace -opino yo- erróneamente en función de una ley autonómica obviando lo anteriormente expuesto (la legislación nacional), el investigador del Instituto de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente (IIAMA) e ingeniero de caminos de la Universitat Politècnica de València (UPV) Francisco Vallés Morán coincidía en los planteamientos de Teodoro Velázquez que ya expusimos[18]. Se trata de obras hidráulicas que llevaban proyectadas varios lustros en el barranco del Poyo por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), pero que todavía no se han ejecutado. Estas, sin lugar a duda, habrían ayudado a mitigar el impacto de las inundaciones. La capacidad para la que estaban diseñadas no hubiera bastado, pero habría mitigado la situación.

Resumiendo, que es gerundio.

I.- Tanto a nivel autonómico, como nacional, la cuestión de la percepción del riesgo y la cultura del riesgo debe ser revisada. Hay que actuar en este campo y educar a la población.

II.- En cuanto a las actuaciones hidráulicas previstas, es de juzgado de guardia el que se primaran las “iniciativas” verdes y ecologistas en detrimento de las actuaciones infraestructurales. Así no se ha podido mitigar la acción desmesurada de un fenómeno natural cuyas condiciones son difícilmente repetibles en un lapso importante de tiempo. Se habló de un periodo de retorno de mil años.

III.- La juez de Catarroja realiza la instrucción conforme a la ley valenciana sabiendo tiene por encima otra de nivel nacional como es la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

IV.- Por la magnitud del fenómeno meteorológico y su afección a territorios de seis Comunidades Autónomas, generando víctimas en tres, considero que es de aplicación la ley nacional.

V.- La delegada del Gobierno, al igual que la consellera de Justicia que tenía las competencias de emergencias durante la DANA, podía pedir al ministro del Interior la declaración del Estado de Emergencia. La delegada del Gobierno tenía información del Gabinete de Crisis de la Moncloa. Ninguna lo hizo.

VI.- El propio ministro de Interior podía haberlo hecho ante el cariz de los acontecimientos. Pudo, y no quiso; ejecutó claramente una flagrante omisión del deber de socorro a españoles de una comunidad autónoma donde el gobierno era de distinto signo al que él está integrado. Obviamente para obtener rédito político a la vista de los acontecimientos.

VII.- En esta dejación de funciones cabe incluir a las vicepresidentas primera y tercera, a la ministra de Defensa y, por supuesto, al propio presidente del Gobierno de España.

VIII.- Deliberadamente no se envió la necesaria activación a las unidades militares que hubieran sido determinantes en las primeras intervenciones tras el paso de la riada. Inicialmente podría considerarse que se trataba de unidades de una especialización táctica muy concreta; pero las integraban soldados de España. Sólo tres días después, en condiciones precarias y en un número reducido fueron desplazados y desde otros puntos del país.

IX.- No se aceptó ayuda internacional (de Francia o Marruecos, donde sí habíamos desplazado fuerza militar para ayuda en catástrofe; así como de la Unión Europea) y tampoco de profesionales fundamentales dentro del resto de comunidades del Estado español para las operaciones a realizar tras la riada.

X.- Los Medios de titularidad pública tuvieron un papel destacado en la concreción del proceso de culpabilidad que fue alentado desde Redes Sociales con cantidad de bulos y fake news que contribuyeron a emponzoñar el relato.

XI.- En los 360 minutos claves de aquella jornada (15’05 a 21’30 horas) la información de la Confederación Hidrográfica del Júcar era fundamental. Las dos horas y media de silencio -150 minutos- entre las 16’15 horas -momento en que se rebasaba el umbral 1 de caudal- y las 18’43 horas, -cuando se envió el correo electrónico sobre el ascenso del caudal de 1.686 metros cúbicos por segundo- fueron determinantes.

Y XII.- Como bien señalaba Pilar Marcos en la mañana del lunes 28 de julio en The Objective, “la habilidad publicitaria del Gobierno de Pedro Sánchez” ha logrado que se instale en la opinión pública que el único error destacable de esa infausta jornada es el del presidente de la Generalitat. Nada se dice del presidente de la CHJ, ni del Secretario de Estado de Medio Ambiente, ni de nadie de los integrantes del Comité de Crisis. Tras la ocurrido el domingo 3 de noviembre en Paiporta[19]se puso en marcha la maniobra política para el empate, con una primera manifestación en Valencia contra Carlos Mazón; sólo contra Mazón. Con sincronizada habilidad, conseguido el empate, había que pasar al desempate y en estos meses se ha logrado instalar en la opinión pública que Mazón es el único malo de la película[20].

Y vuelvo al jurista Vicente Conde Martín de Hijas quien en su columna del 13 de abril de este año -Mazón, ¿responsable político único de la catástrofe?[21] - “las responsabilidades de las autoridades no se pueden establecer por el juego de intereses, sino exclusivamente por la aplicación de las leyes”.

 

Y opinión por opinión, en cualquier caso, lo público y notorio es que el Gobierno de España despreció a una importante parte de España en la respuesta a una crisis generada por el impacto de una DANA sobre el territorio nacional y los habitantes del mismo.

Las Fuerzas Armadas tardaron en llegar a las zonas afectadas de Valencia -más allá de la UME; Tercer Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM III), ubicado en la Base Militar Jaime I en Bétera- pese a contar en el área con importantes unidades. No ocurrió lo mismo en septiembre de 2023 cuando un terremoto afectó a población y territorio marroquí. Entonces, la ministra de Defensa señaló que “Nuestro compromiso es en este caso con Marruecos, pero con cualquier país que sufre una catástrofe, es total y absoluto. Estaremos el tiempo que sea necesario[22] y que “las primeras horas son esenciales”. Cuando la riada en tierras valencianas ya no existía la esencialidad de las primeras horas y la ministra exhibió otro criterio: “El Ejército tiene una presencia disuasoria. Lo que no podemos es que en un país el Ejército haga de todo: sus labores , las labores que corresponden a la Administración, en este caso a la Administración valenciana, o labores de seguridad[23].

Y aún quedan muchas cuestiones por dilucidar con refrendo científico.

Y yo, finalmente, me pregunto con más interés que las cuestiones precedentes: ¿Por qué el ministro Marlaska no declaró la Emergencia Nacional atendiendo al artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil?; ¿por qué el presidente Sánchez, sabedor de la situación -una vez en España; incluso antes-, ¿no le obligó a hacerlo? Y ¿por qué la ministra Robles no movilizó los medios técnicos ni el personal preciso para atender esta emergencia desde el minuto uno?

Claramente el 29 de octubre desde primera hora de la tarde hubo una clara omisión del deber de socorro de la Administración Central del Estado al no declarar la Emergencia 3 y actuar en consecuencia.

Como señalé al principio de este post, ayer: una opinión -y esta lo es- no es una clamorosa verdad; aunque esta lo sea y yo la vea en pantalla de cinemascope y en technicolor.

Esta es una opinión, mi opinión, argumentada y fundamentada.

  




[4] https://valenciaplaza.com/valenciaplaza/comunitat-valenciana1/la-confederacion-hidrografica-y-aemet-defienden-que-si-informaron-de-la-situacion-el-29-o

[5] La ASOCIACIÓN LIBERUM, se constituyó en el año 2021 por un grupo de mujeres del norte de España, en unión a trabajadores, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, nació con el propósito de restaurar los derechos y libertades usurpados en el transcurso de la pandemia. LIBERUM, tiene como fines: La promoción y defensa de los derechos humanos, derechos fundamentales y libertades públicas amparadas en la Constitución Española y los Tratados internacionales. Defender los derechos sociales. Promueve, vela e insta al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en España. LIBERUM, señala en su web, es una asociación ciudadana a nivel nacional, democrática, plural, sin ánimo de lucro, apartidista. https://liberumasociacion.org/

[8] Establece la capacidad de la Generalitat para legislar y ejecutar en diversas materias, siempre dentro del marco de la legislación básica del Estado. Artículo 49; 1. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 3. La Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias:  14.ª Protección civil y seguridad pública.

[9] Ulrich Beck (1944-2015); sociólogo alemán, profesor de la Universidad de Múnich y de la London School of Economics. Estudió aspectos como la modernización, los problemas ecológicos, la individualización y la globalización. También contribuyó con nuevos conceptos a la sociología alemana como la «sociedad del riesgo» y la «modernidad reflexiva».

[10] Artículo 12. Red de Alerta Nacional de Protección Civil. 1. Se crea la Red de Alerta Nacional de Protección Civil como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de protección civil, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, a fin de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia. 2. La gestión de la Red corresponderá al Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. 3. Todos los organismos de las Administraciones Públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas y bienes comunicarán de inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil. 4. Los órganos competentes de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas serán cauce tanto para la información de las emergencias de protección civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, como para la transmisión de la alerta a quien corresponda.

[13] Se trata de las actuaciones previstas en las presas de Vilamarxant y Cheste, el encauzamiento de los barrancos del Poyo y de la Saleta, como principales.

[14] Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, es una normativa que busca proteger y dinamizar la Huerta de Valencia como espacio con valores agrarios, ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, históricos, culturales y antropológicos.

[17] Tras las conclusiones del análisis coste beneficio y tras la aprobación del PGRI se debe reorientar la solución inicialmente prevista, de forma que se archiva el antiguo expediente autorizado en el año 2006 del “PROYECTO DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Y DRENAJE DE LA CUENCA DEL POYO VERTIENTE A LA ALBUFERA (VALENCIA)

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